Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 001/2013-RA
Sucre, 2 de enero del 2013
Expediente : La Paz 135/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público y Fernando Yana Huasco
Parte Imputada : Miguel Ángel Quino Espejo y otro
Delito : Secuestro
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo, cursante de fs. 1284 a 1293, mediante el cual impugna el Auto de Vista 60/2012 de 14 de septiembre, de fs. 1224 a 1226 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en contra del ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el art. 334 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
El Ministerio Público por requerimiento de fs. 14 a 20, presentó acusación formal contra Miguel Ángel Quino Espejo y Guillermo Mamani Condori, por la comisión del delito de Secuestro, a la que se adhirió Fernando Yana Huasco a través del memorial de fs. 40 a 46 vta. A consecuencia de ambas acusaciones y previo desarrollo del juicio, el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 4/2011 de 29 de marzo, cursante de fs. 1068 a 1077, que declaró a Miguel Ángel Quino Espejo culpable y autor del delito de Secuestro imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad y a Guillermo Mamani Condori absuelto de la comisión del delito acusado.
Contra la citada Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación restringida: Fernando Yana Huasco (fs. 1096 a 1106 vta.); Sergio Céspedes Álvarez, Fiscal de Materia (fs. 1108); y, Miguel Ángel Quino Espejo (fs. 1115 a 1122), que fueron resueltos por Auto de Vista 09/2012 de 27 de febrero, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, a cuya consecuencia se dictó el Auto de Vista 60/2012 de 14 de septiembre, que declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente y procedentes los recursos interpuestos por el acusador particular y el Ministerio Público, en cuanto a la fijación de la pena en contra del imputado, siendo modificada a quince años de privación de libertad.
Notificado con el Auto de Vista ahora impugnado, el imputado Miguel Ángel Quino Espejo interpuso el presente recurso de casación que es motivo de análisis.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
Inicialmente el recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incumplieron el plazo para dictar el Auto de Vista; manifestando que el 12 de septiembre de 2012, esta Resolución no existía, porque recién fue pronunciada el mes de octubre, por ello le notificaron el 22 de ese mes; habiendo sobrepasado el plazo de veinte días para pronunciar el Auto de Vista, generando la nulidad absoluta de la citada resolución, por vulneración al principio de inmediación y seguridad jurídica, al haber sido dictada cuando ya no se tenía competencia material. Cita como precedentes los Autos Supremos 703 de 24 de noviembre de 2004 y 252 de 22 de julio de 2005.
Como segundo motivo del recurso, identifica que el Auto de Vista recurrido, se dictó con inobservancia de la ley sustantiva, generando una doble valoración de la prueba y que se basó sobre apreciaciones subjetivas de los hechos; manifestando que en el Auto de Vista impugnado, se realizó apreciaciones subjetivas que emergen de una valoración de la prueba que realizó el de segunda instancia, porque no existe otro razonamiento que se pudiese aplicar al presente, que justifique meridianamente este fundamento; por ello, señala que se transgredió el principio de inmediación.
Agrega que, durante la sustanciación de todo el juicio oral, fue juzgado y condenado con base a elementos de prueba que fueron recolectados en el primer proceso que se sustanció en su contra, del cual salió absuelto y que fue anulado, pero paradójicamente, en este segundo juicio, es condenado con base a pruebas de un proceso anulado, que fueron utilizadas por el Ministerio Público y el acusador particular, y que sirvieron para su condena en el juicio oral en el cual se vulneró el principio de inmediación, siendo que se juzgaron actas (papeles) y no personas, generando con ello una doble valoración de la prueba. Sobre este motivo cita como precedentes: sobre la "doble valoración de la prueba realizada por el Tribunal de alzada" los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004; 251 de 22 de julio de 2005 y 104 de 20 de febrero de 2004; y sobre "apreciaciones subjetivas inexistentes, que constituyen defecto absoluto" el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006.
En el tercer motivo del recurso de casación, se denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación y errónea aplicación de la parte general del derecho penal sustantivo; manifestando el imputado que, también se lesiona el debido proceso que establece entre uno de sus parámetros, que las resoluciones deben ser debidamente fundamentadas, exigencia que no cumple el Auto de Vista 60/2012, defecto que se arrastra desde la Sentencia 04/2011, al no existir una adecuada fundamentación en cada una de estas Resoluciones, ni una adecuada subsunción de los hechos que se acusaron con los elementos constitutivos del delito de secuestro, pues no se demostró cuál hubiese sido el rescate o la indebida ventaja que su persona habría obtenido como precio por la libertad de la víctima. Agrega que, la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, repercute sobre la inexistente aplicación de los arts. 37 a 40 del CP, ya que para la imposición de la pena debe considerarse su personalidad, la mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias del delito, valoraciones que sólo pueden ser realizadas por el Juez competente, en este caso por el Tribunal de Sentencia, no pudiendo el Tribunal ad quem agravar la pena por simple
capricho y animadversión. Cita como precedentes sobre la "falta de Fundamentación", los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007, y sobre la "errónea imposición de la pena" el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005.
También denuncia la violación del principio de continuidad, manifestado que a lo largo del proceso no se respetó el plazo de los diez días entre audiencias, conforme establecen los arts. 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual generó que se juzguen papeles y no personas, constituyendo una violación a la garantía al debido proceso y un defecto absoluto. El recurrente añade que sobre este motivo, el Tribunal ad quem hubiera señalado que los defectos quedaron convalidados porque de la revisión de las actas de audiencia no se evidenció que la parte querellante hubiera realizado reclamo alguno respecto a la suspensión o receso, ni formuló denuncia, reclamo u observación. Cita como precedentes sobre "violación al principio de continuidad" el Auto supremo 37 de 27 de enero de 2007; sobre la "vulneración del debido proceso que genera defecto absoluto" el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005 y sobre la "anulación del proceso por violación de derechos fundamentales", el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006.
Como quinto motivo del recurso denuncia que "pruebas ilegales que no fueron obtenidas de acuerdo a procedimiento y sin ningún control jurisdiccional son judicializadas en audiencia de juicio a pesar de plantearse la exclusión probatoria" (sic); sobre ello manifiesta que, en audiencia de juicio se interpuso exclusión probatoria de todos los elementos de prueba que fueron ofrecidos en ambos pliegos acusatorios, con el fundamento de que estas pruebas fueron obtenidas sin control jurisdiccional y sin dirección funcional del Fiscal, puesto que son las pruebas que fueron recolectadas en un proceso penal sustanciado con el Código de Procedimiento Penal del año 1972, que fue declarado nulo. Cita como precedente sobre el "control de la sana crítica corresponde al tribunal de apelación" el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
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