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TSJ

AS/0001/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de enero de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 1

Sucre, 02/01/2013

Expediente : 326/2012-S

Distrito : Chuquisaca

Magistrada Relatora : Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155-156, interpuesto por Carlos Gustavo Espada en representación de Fabio Camargo Chumacero contra el Auto de Vista Nº 208/2012 de 10 de septiembre de 2012 de fs. 148-150, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Fabio Camargo Chumacero contra la Empresa SENACYT S.R.L., la respuesta de fs. 159-161, el Auto que concedió el recurso de fs. 162, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia No. 019/2012 de 23 de mayo de 2012 de fs. 124-127, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-3 y aclaración de fs. 12, con costas, disponiendo que la empresa demandada deba cancelar a favor del actor la suma de Bs. 5.937,46.-, por concepto de indemnización (Bs. 1.853,27), aguinaldo/2011 por duodécimas más multa (Bs. 3.706,54) e incremento salarial (Bs. 377,65).

En grado de apelación deducida por el representante del actor (fs. 134-135), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 208/2012 de 10 de septiembre de 2012 de fs. 148-150, confirmó en forma íntegra la Sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 155-156, interpuesto por Carlos Gustavo Espada, representante de Fabio Camargo Chumacero, fundamentando que:

1.- El Tribunal de Segunda instancia, ha vulnerado los artículos 13 y 16 de la Ley General del Trabajo, que establecen por un lado, el derecho al desahucio que le fue negado, pese a que desempeñó sus funciones con responsabilidad, idoneidad y profesionalismo desde el 11 de febrero de 2011 hasta el 31 de agosto del mismo año, fecha en la que fue obligado a retirarse de manera totalmente intempestiva, y, por otro lado, atentando contra los principios protectores del trabajador como es el principio indubio pro operario.

2.- Afirmó también que hubo vulneración del artículo 46 de la Constitución Política del Estado, que prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución, así como de los artículos 154 y 167 del Código Procesal del Trabajo, que establecen respecto a los hechos afirmados, admitidos o reconocidos por una de las partes y sobre la confesión en materia laboral, cuyo hecho admitido en ella no requiere más prueba. Por cuanto, la representante de la Empresa demandada, en el memorial de respuesta de fs. 56-59 admite la existencia de cheques correspondientes a sus salarios, para su cancelación.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo Case el Auto de Vista recurrido, disponiendo en definitiva, advertido de las vulneraciones cometidas, ordenen el pago por desahucio, por sueldos devengados y por viáticos, en un total de Bs. 26.800.-, con costas.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia2 de enero de 2013AS/0001/2013Fuente oficial