Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 001/2013
EXPEDIENTE: S.671/2008
PARTES: José Antonio Luna Vera c/ Empresa Ingeniería Politécnica Americana IPA Consultores Internacionales S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 282 a 283 y vuelta, interpuesto por Miguel Mancilla Patzi en representación legal de la empresa Ingeniería Politécnica Americana IPA Consultores Internacionales S.A. mediante Testimonio Poder Nº 1345/2007 de fojas 201 y vuelta, del Auto de Vista Nº 182/2008 SSA-III de 8 de agosto de 2008 (fojas 279 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por José Antonio Luna Vera contra la empresa recurrente, el responde de fojas 286 y vuelta; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 55/2007 de 31 de agosto de 2007 (fojas 233 a 237), declarando PROBADA la demanda de fojas 12 a 13 y vuelta, e IMPROBADA la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN, de fojas 180 a 182, con costas. Debiendo la empresa de Ingeniería Politécnica Americana IPA Consultores Internacionales S.A. a través de su representante legal cancelar al actor de acuerdo a la siguiente liquidación:
JOSE ANTONIO LUNA VERA
RENUMERACIÓN DE JULIO,
AGOSTO Y 15 DÍAS DE
SEPTIEMBRE DE 1999: $us. 2.500,00
TOTAL A CANCELAR $us. 2.500,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 182/2008 SSA-III de 8 de agosto de 2008 (fojas 279 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 55/2007 de 31 de agosto de 2007 (fojas 233 a 237).
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación, interpuesto por el representante de la empresa de Ingeniería Politécnica Americana IPA Consultores Internacionales S.A. (fojas 279 y vuelta); el que a continuación se pasa a analizar:
Que, interpone el recurso de casación en el fondo por las causales descritas en los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de Vista Nº 182/2008 SSA-III contiene gravísimos errores de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas y consiguiente violación de leyes expresas por lo que pide se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda laboral de 21 de febrero de 2000 (fojas 12 a 13 y vuelta) con responsabilidad en consideración a los siguientes fundamentos:
1.- Expresa que el Auto de Vista recurrido con apreciaciones enteramente subjetivas confirmo la Sentencia Nº 55/2007, omitiendo el estudio, apreciación y valoración de la prueba contradictoriamente aportada y confesada por la parte demandante, que debió aplicar el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial antes de optar por el fácil y cómodo de confirmar la Sentencia de primera instancia.
2.- Manifiesta que, el Auto de Vista impugnado, al declarar en el primer considerando que no se desvirtuó el documento de fojas 2 y el acta de conciliación suscrita en el Ministerio de Trabajo, no valoró la prueba de fojas 217, 218, 240 - 241 consistentes en certificados de trabajo, declaración de confesión del demandante, notas y circulares internas que demuestran que el actor trabajaba para la empresa Consultora “GITEC” y no en la empresa demandada, por lo que no existió una relación laboral entre el actor y la empresa demandada IPA S.A., agrega que no se observó el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo.
Refiere que, en base al principio de la inversión de la prueba la empresa enervó la demanda con las pruebas de fojas 217 y 218, pero el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción de los artículos 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo, reitera que no se demostró la relación laboral y que se violó los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Ley General del Trabajo y los artículos 151, 153, 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo.
3.- El Tribunal Ad quem no hace una apreciación objetiva de los elementos de prueba al concluir que el demandante era trabajador exclusivo de la empresa IPA S.A.; añade que al confirmar la ilegal Sentencia de fojas 233 a 237 le obliga al pago de $us.2.500,00 por el simple hecho de que el demandante presentó un documento privado de compromiso de pago.
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