Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 1
Sucre: 3 de enero de 2014.
Expediente: CH – 45 – 08 – S
Proceso: Repetición de Pagos y Otros.
Partes: Marcelo Edgar Pareja y otra C/ Banco Nacional de Bolivia
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: La solicitud de explicación y complementación presentada por Marcelo Edgar Pareja Vilar, con relación al Auto Supremo Nº 680/2013 de 27 de diciembre de 2013 y,
CONSIDERANDO: Que, por disposición del artículo 276 con referencia al 196-2), ambos del Código de Procedimiento Civil, la explicación, complementación y enmienda procede cuando las resoluciones judiciales contienen algún concepto oscuro, u omiten pronunciamiento sobre alguna petición o para corregir algún error material, aspectos que no se presentan en el caso de autos, ya que tanto en los fundamentos como en la parte dispositiva del fallo casacional, no existen conceptos oscuros, ni omisión de pronunciamiento ni error material que corregir, pues se ha precisado lo pedido en la demanda, en la que se ha desglosado por la propia parte demandante los rubros y sus correspondientes montos, relacionándolos con la determinación de los jueces de instancia y poniendo en evidencia los rubros en los cuales se ha producido el exceso de pronunciamiento.
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