Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0001/2014-COMP

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 01/2014-Compulsas.

Sucre, 17 de abril de 2014.

Expediente: SSA.II-OR.133/2014.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por la Empresa Minera Huanuni, representada por Hugo Epifanio Tola Copa, cursante a fs. 40, dentro del proceso social sobre reincorporación seguido por Raúl Ernesto Porrez Cueto contra la nombrada empresa, ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, en ejercicio de la Semanería, y

CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs. 40, la nombrada empresa compulsante, formalizó recurso de compulsa por la supuesta negativa indebida del recurso de casación, dispuesta por Auto de Vista Nº 20/2014 de 5 de marzo de 2014, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, expresando en síntesis:

Conforme las fotocopias legalizadas que adjunta, acredita que por Auto de Vista Nº 20/2014, de manera ilegal rechazan el recurso de casación, interpuesto por la Empresa Minera Huanuni, con el argumento de que no habían planteado recurso de apelación en contra de la Sentencia Nº 03/2013 de 28 de octubre de 2013, al efecto señala que, del cuaderno procesal consta que si fue interpuesto recurso de apelación en fecha 9 de octubre de 2013, extremo por el que no se puede aplicar el art. 262 numeral 2), norma que establece que no procede la casación cuando no se hubiera apelado, lo que no sucede en el caso presente, porque sí se presentó recurso de apelación, y que los Vocales actuaron al margen de la ley.

Agrega que dicha negativa deja en completa indefensión al Estado, en este caso a la empresa compulsante, motivo por el que, en previsión del art. 283 inc. 1) del Cdgo. Pdto. Civil, interpone recurso de compulsa, porque sin fundamento alguno se denegó indebidamente la concesión del recurso de casación interpuesto en fecha 20 de febrero de 2014, planteado dentro el plazo previsto por ley, imperando que se declare legal la compulsa.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2014AS/0001/2014-COMPFuente oficial