Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 1/2014
Sucre, 10 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: Cochabamba 2/2014
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Alfredo Mamani Velasco, Francisca Vallejos Conde
DELITO: violación agravada
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el acusado Alfredo Walter Mamani Velasco (fs. 381 a 384), impugnando el Auto de Vista Nro. 56 emitido el 21 de octubre de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 348 a 357), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisca Vallejos Conde y el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por los artículos 308 y 310 numeral 3 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia Nro.40/2010 de 27 de agosto de 2010 (fs. 231 a 239), declarando al imputado Alfredo Walter Mamani Velasco, autor del delito de violación agravada, previsto y sancionado por la primera parte del artículo 308, con la agravante establecida por el artículo 310 inciso 3) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio, la reparación del daño civil en favor de la víctima y costas al Estado, averiguables en ejecución de Sentencia; y a la coimputada, Francisca Vallejos Conde, absuelta por delito de complicidad y autora del delito de encubrimiento, previsto y sancionado por el artículo 171 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, la reparación del daño civil en favor de la víctima y costas al Estado, a determinarse en ejecución de Sentencia
Contra la citada Sentencia, el acusado Alfredo Walter Mamani Velasco, formuló recurso de apelación restringida (fs. 260 a 268), resuelto por Auto de Vista Nro. 56 de 21 de octubre de 2013 (fs. 348 a 357), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó en su integridad la Sentencia impugnada.
Con el Auto de Vista referido, el recurrente fue notificado en su domicilio procesal el 6 de diciembre de 2013 (fs. 358 y vuelta), formulando el recurso de casación motivo de autos, el 13 de diciembre de 2013 (fs. 381 a 384).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
El Auto de Vista recurrido, contiene errores de forma y de fondo; los miembros del Tribunal de Alzada a tiempo de emitir dicha resolución, realizaron sin facultad legal, valoración parcial de la prueba, actuación inconstitucional que derivó en una resolución ambigua y sin consistencia legal.
Señala que formuló recurso de apelación restringida, en el que hizo mención a la “apelación de los incidentes de exclusión probatoria” (sic), reclamo que fue fundamentado de forma escrita como verbal en la audiencia de apelación restringida, en la que los miembros del Tribunal de Alzada, sin que les corresponda, realizaron una valoración errónea, defectuosa y equivocada de la prueba, condenándolo como autor de un delito en base a prueba errónea e ilegalmente introducida en juicio.
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