Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 01/2014
Fecha : Sucre, 06 de Febrero de 2014
Expediente: 46/09
Distrito: Santa Cruz
Partes : Ministerio Público y Faustino Guachallo Medina
Contra Avelino Cáceres Cerón
Delito : Robo Agravado
Recurso: Casación
VISTOS: Los Autos Supremos al Recurso de Casación cursante a fs. 264 y vta..,interpuesto por el procesado Avelino Cáceres, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 6 de marzo de 2009,cursante de fs. 257 a 260,pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz dentro el Proceso Penal seguido por le ministerio Publico y Faustino Cuchallo Medina contra el recurrente, por la comisión del delito de Robo Agravado , previsto y sancionado por le art. 332 num.2) del Código Penal , los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronuncio la Resolución de grado Nº35 contenida en la Sentencia condenatoria de 31 de Octubre de 2008 cursante a fs. 229 a 236, declarando al procesado Avelino Cáceres Cerón autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 num2) del Código Penal, previsto y sancionado por el art. 332num. 2) del Código Penal, imponiéndole la sanción Penal de 6 años de reclusión a ser cumplida en el centro de Rehabilitación Santa Cruz , mas el pago de 300 días de multa a razón de Bs. 3.- por día, costas ,daños y perjuicios calificables en ejecución de Sentencia.
Que la sentencia condenatoria pronunciada tuvo como presupuesto los hechos comprobados en juicio que la madrugada del 6 de Febrero de 2006 se produjo el robo del vehículo maca “Toyota-corolla”,con placa de control 978-KLS,color blanco ,operado en servicio de taxi , cuando su conductor ,Faustino Cuchallo Medina , fue Dirigido hasta el Km.17 1/2 pasando una cuadra del sexto anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra , lugar en el que se encontraba el procesado Avelino Cáceres Cerón y Jesús Rivero Rodas (declaro prófugo en la que los procesados increparon a Faustino Cuchallo Medina pretendiendo agredirlo físicamente , por lo que habrían sido sacados del lugar de realización de la Kermese, estableciendo posteriormente que le vehículo habría sido robado mediando acuerdo entre Avelino Cáceres Cerón y Jesús Rivero Rodas quienes incluso días después ofrecieron compensar en el hecho a través de la entrega de la suma de $us. 3.300.- a la victima , pidiendo que no se iniciaran acciones judiciales.
Que la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte del Procesado Avelino Cáceres Cerón a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 254 y vta., alegando como motivos del Recurso:1) la concurrencia del defecto de sentencia previsto por el art. 370 num.1) del Código de Procedimiento Penal , argumentando que fue acusado por el delito de Robo Agravado en grado de complicidad, siendo sentenciado por la comisión del Delito de Robo Agravado en el grado de Autoría, lo cual constituiría violación del principio de congruencia e implicaría la modificación de los hechos que fueron objeto del presente juicio; y (2) que la sentencia había sido pronunciada con al concurrencia de los defectos previstos por el art. 370 núm. 5) y 10) del Código de Procedimiento Penal , pues carecería de una debida fundamentación , limitándose a realizar una mera enunciación de las pruebas de cargo , sin otorgar valor a las pruebas de descargo producidas .Al respecto , el recurrente enuncio en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 183 de 6 de Febrero de 2007.
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