Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0001/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo agravado
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 001/2014-RA

Sucre, 10 de marzo de 2014

Expediente : Potosí 2/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Benigna Rojas Arriaga y Juan Huanaco Cruz

Delito : Robo agravado

RESULTANDO

Por memorial de 30 de diciembre de 2013, cursante de fs. 337 a 340 vta., Benigna Rojas Arriaga, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2013 de 29 de noviembre, cursante de fs. 322 a 325 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nancy Tanuz Gonzales de Heredia en su contra y Juan Huanaco Cruz, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 incs. 2) y 4) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a las acusaciones fiscal (fs. 1 a 6) y particular interpuesta por Nancy Tanuz Gonzales de Heredia (fs. 38 y vta.), desarrollada la audiencia de juicio por Sentencia 15/2008 de 28 de agosto (fs. 159 a 175 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró a la imputada Benigna Rojas Arriaga, autora de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 incs. 2) y 4) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de reclusión; asimismo, declaró a Juan Huanaco Cruz, absuelto de la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 5) del CP.

b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de la imputada Benigna Rojas Arriaga (fs. 178 a 184 vta.), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 014/2009 de 20 de marzo (fs. 209 a 212 vta.), que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia.

c) Contra el mencionado Auto de Vista, el Representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de casación (fs. 223 a 225), mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto (fs. 312 a 316), que declaró fundado el recurso y dejó sin efecto el Auto de Vista 014/2009 de 20 de marzo.

d) En cumplimiento del Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 41/2013 de 29 de noviembre (fs. 322 a 325 vta.), por el que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación restringida, únicamente en cuanto al quantum de la pena, modificando la pena de diez a ocho años de reclusión, y en lo demás confirmó la Sentencia apelada; Resolución que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer agravio denuncia que, fue juzgada por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en los arts. 332 incs. 2) y 4) con relación al 326 inc. 5) ambos del CP, habiendo sido sentenciada, Resolución que fue confirmada con la modificación del quamtun de la pena, rebajándole la misma a ocho años, con dicho antecedente, señala que existe incongruencia en la Sentencia, porque no existen más de dos autores, y por ello su conducta no puede enmarcarse al art. 332 inc. 2) del CP; al respecto, agrega que, no se demostró la existencia de más de dos personas en el proceso, por ello no puede subsumirse su conducta al mencionado tipo penal, razón por la cual y a partir de esta incongruencia, considera necesario que el Tribunal de casación, haga el control del ilícito penal que se le juzgó, por cuanto el Tribunal de sentencia y el Tribunal de apelación, vulneraron el principio de legalidad que además contempla los principios de taxatividad, tipicidad, lex escripta y especificidad, violentando la garantía constitucional del debido proceso, por errónea aplicación de la ley penal, y porque se incurrió en la previsión del art. 169 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sobre este motivo, concluye señalando que conforme a la doctrina contenida en los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 444 de 15 de octubre de 2005, cuando no existan criterios sólidos de una fundamentación, corresponde anular la misma.

2) En segundo lugar denuncia valoración defectuosa de la prueba, argumentando que ninguna de las pruebas demostró su participación, por lo que el Tribunal de apelación inobservó la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 408/2013, que ordenó el trabajo de control judicial del proceso lógico seguido por el Juez de la causa en su razonamiento, además del deber de verificar si se cumplieron o no las normas procesales establecidas en el procedimiento penal, concluyendo que en el caso presente, el Tribunal de alzada no realizó un examen cabal sobre las pruebas. Sobre el agravio expresado, la recurrente invocó los Autos Supremos 223 de 28 de marzo y 17 de 26 de enero, ambos de 2007.

3) Como tercer agravio identificado, denuncia que al haberse excluido sus pruebas, se le causó indefensión, porque si bien es cierto que las mismas deben presentarse ante el Secretario, conforme al art. 340 del CPP, no es menos evidente que puedan presentarse en audiencia de juicio oral; al respecto, añade que la Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia de Potosí le rechazó sin consultar al pleno del Tribunal, dando la palabra solamente al Fiscal y a la parte civil, coartándole el derecho a la defensa y vulnerando el debido proceso e igualdad de las partes conforme establece el art. 12 del CPP, extremo que, a decir de la recurrente, demuestra que el Tribunal de apelación, no realizó un examen minucioso y pormenorizado como se ordenó en el Auto Supremo 408/2013, razón por la que considera que al desconocer dicha Resolución, el Tribunal de apelación transgredió el art. 160 inc. 3) del CPP.

4) Finalmente denuncia que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, carecen de fundamentación, puesto que en el caso presente resulta contradictoria y confusa y como consecuencia carecen de valor, al no haberse cumplido con el art. 124 del CPP, desembocando en ambigüedad, contradiciendo los Autos Supremos 444 de 15 de octubre, 439 de 15 de octubre ambos de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006 y 410 de 20 de octubre de 2006, que establecen que los fallos deben ser motivados de manera clara, resolviendo los argumentos de las partes.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Benigna Rojas Arriaga y Juan Huanaco Cruz
Proceso
Robo agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2014AS/0001/2014-RAFuente oficial