Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 001/2014
Sucre, 18 de agosto de 2014
EXPEDIENTE: S.118/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 250 a 252, interpuesto por Juan Serapio Ponce Monzón, en representación legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), en virtud de la Resolución Suprema Nº 535 de 5 de junio de 2009, del Auto de Vista Nº 248/09 de 4 de noviembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz (fojas 209 a 210 y vuelta), dentro del proceso social por reincorporación y pago de salarios devengados, seguido por Carmen Aurora Rodas Ruiz, contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 277 a 278, el Auto de concesión del recurso de fojas 279, el memorial de fojas 292 a 298, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 25/2009 de 12 de marzo de 2009 (fojas 173 a 178), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 a 7 y subsanada a fojas 9, por lo que dispone que la entidad demandada, a través de su personero legal, deberá pagar a favor de la actora, la suma de Bs. 50.435,48 de acuerdo al siguiente detalle, sin costas:
Tiempo de servicios: 1 año, 10 meses y 22 días
Salario indemnizable: Bs. 13.400,00
Indemnización: Bs. 25.385,54
Vacaciones (06-07 – 20 días): Bs. 8.944,33
Aguinaldo (Duodécimas 2008): Bs. 4.466,66
SUB TOTAL Bs. 38.796,53
Más multa 30% Bs. 11.638,95
TOTAL Bs. 50.435,48
Dispone asimismo que el monto determinado deberá ser actualizado en ejecución de fallos, de acuerdo a ley.
Corresponde aclarar que la desvinculación laboral bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, se produjo hasta el 7 de mayo de 2007; sin embargo, la demandante continuó trabajando hasta el 30 de abril de 2008, bajo el régimen de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público, razón por la que se determinó el derecho al pago de aguinaldo en duodécimas por esa gestión.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 248/09 de 4 de noviembre de 2009 (fojas 209 a 210 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ANULÓ EN PARTE el Auto de concesión de fojas 203, con relación al recurso presentado por el Abogado del SISAB por ser carente de personería y CONFIRMÓ la Sentencia apelada (fojas 173 a 178), con la siguiente modificación:
Tiempo de servicios: 1 año, 10 meses y 22 días
Salario indemnizable: Bs. 12.495,00 (Cfr. Fojas 35)
Indemnización: Bs. 23.671,07
Vacaciones (06-07 – 20 días): Bs. 8.330,00
Aguinaldo (Duodécimas): Bs. 4.165,00
SUB TOTAL Bs. 36.166,07
Más multa 30% Bs. 7.101,32
TOTAL Bs. 43.267,39
Que, del referido Auto de Vista, Juan Serapio Ponce Monzón, en representación legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), interpuso el recurso de nulidad y casación de fojas 250 a 252, en el que se expresa lo siguiente:
Manifiesta que devuelto el cedulón dirigido a la ex SISAB mediante Auto de 1 de diciembre de 2009 (fojas 239), se dispuso que se notifique con el Auto de Vista de fojas 209 a 210, a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), sin establecer fundamentación legal que determine la condición por la que se notificó a dicha institución.
Agrega que es deber del Tribunal de Casación, en aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial la revisión de dicho “…auto no solo que no cumple con lo preceptuado por el Art. 188 del Código de Procedimiento Civil, sino que es ilegal y contiene datos erróneos constituyendo una causal de nulidad…”
A continuación asevera que la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), fue extinguida en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, sin que se establezca qué institución asumirá sus pasivos, citando al respecto el artículo 142 de la norma referida.
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