Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1/2015 Sucre: 08 de enero 2015
Expediente: 0 –64 – 14 – S
Partes: Luisa Mamani Magne. c/ Martiriano Catarí Padilla.
Proceso: Reivindicación y entrega de vehículo
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de “casación y de nulidad” de fs. 222 a 223 y vta., interpuesto por Martiriano Catarí Padilla representado por Omar Marcelo Andrade Rocha, contra el Auto de Vista Nº 166/2014 de 15 de septiembre de 2014 de fs. 216 a 220 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación y entrega de vehículo seguido por Luisa Mamani Magne contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 227 a 229 y vta.; el Auto de concesión Nº 078/2014 de fs. 230; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 35 de 07 de mayo de 2014 cursante de fs. 196 a 198 y vta., declaró probada la demanda de fs. 6-8 disponiendo la entrega a favor de la demandante por parte del demandado y en las mismas condiciones recibidas, el vehículo Marca Volvo, con Placa Nº 2700 UYX, Clase Tractor Camión, tipo de vehículo FH-12, sub tipo 380, modelo 1995, con Nº de motor no declarado, Chasís Nº YV2A4B2C5SA233872 de servicio particular, otorgando un plazo de 30 días para su entrega a partir de la ejecutoria de la sentencia; condenando en daños y perjuicios y costas al demandado.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por el demandado, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 166/2014 de 15 de septiembre de 2014 de fs. 216 a 220, confirmó la Sentencia apelada; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de “casación y nulidad”, pidiendo la nulidad del Auto de Vista hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente:
El apoderado del recurrente señala que ante las deficiencias de la demanda, presentó un incidente de nulidad el que habría sido rechazado a fs. 66 y vta., sin fundamento legal, bajo el argumento de que debería ser interpuesto como excepción; bajo ese argumento indica que reclamó oportunamente de la irregularidad procesal que atenta al derecho a la defensa y que el Ad-quem habría convalidado esa situación al confirmar la sentencia.
Manifiesta que la actora durante la audiencia de inspección judicial no negó que el vehículo ingresó al garaje público para su resguardo y que su mandante desde el inicio de la demanda denunció la falta de pago por el alquiler del garaje, aspecto que no habría sido considerado en sentencia y menos en el Auto de Vista y que lo dispuestos en la resolución de primera instancia le obliga a recurrir a otra acción.
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