Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 001/2015-L
Sucre, 14 de enero de 2015
Expediente : Chuquisaca 26/2010 (Liquidación)
Parte acusadora : Ministerio Público, Gonzalo Esteban Illanes Eras y Shirley Coro Ordoñez
Parte imputada : Hedsy Laura Chuca Choque
Delito : Tentativa de asesinato
RESULTANDO
Por providencia de 12 de enero de 2015, el Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, determinó la devolución del cuaderno del proceso, correspondiente a los recursos de casación presentados por el Ministerio Público y por Gonzalo Esteban Illanes Erras, Shirley Coro Ordoñez, en calidad de acusadores particulares, que fueron resueltos por Auto Supremo 898/2014 de 30 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.
I. MOTIVOS DE LA DEVOLUCIÓN
El Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la providencia de 12 de enero de 2015, dispuso: “De la revisión del cuaderno se verifica que las partes que recurrieron en casación fueron la representación del Ministerio Público y los querellantes: Shirley Coro Ordoñez y Gonzalo Esteban Llanes Eras, sin embargo el A.S. 898/2014 en la parte resolutiva resuelve el recurso de Simón Sandro Peñafiel Mendoza, quien no es parte del presente proceso, motivo por el cual se deja en total incertidumbre a este Tribunal, quien debe –al parecer- emitir una nueva resolución.” (sic). Añadiendo que “En conocimiento que los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Surpemo de Justicia, han dejado de ejercer funciones, se dispone la devolución del presente cuaderno al Tribunal Supremo de Justicia, debiendo oficiarse al Presidente de dicha institución” (sic).
II. DE LA COMPETENCIA DE LA SALA PENAL PARA CONOCER LAS CAUSAS EN LIQUIDACIÓN
Por disposición del art. 8.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, “Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, serán resueltas por las Magistradas y Magistrados Supremos, hasta su liquidación final en el plazo de treinta y seis meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un máximo de doce meses adicionales”.
A este efecto para el proceso de liquidación de causas, a convocatoria del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Suplentes, conformaron las Salas Liquidadoras del Tribunal Supremo de Justicia, según mandato previsto en el art. 8.I de la citada Ley. Transcurrido el plazo establecido por la Ley Nº 212, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 210/2014 de 16 de diciembre, dispuso que las Salas Liquidadoras remitan las causas remanentes del periodo de liquidación para el conocimiento respectivo por las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia; en cuyo mérito, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Supremo, asumir competencia para conocer en grado de casación, todas las causas que no pudieron ser resueltas por la Sala Penal Liquidadora que cesó en sus funciones el 31 de diciembre de 2014.
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