Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 01/2015-L.
Sucre, 24 febrero de 2015.
Expediente: LP.257/2010.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 111 a 113, interpuesto por la empresa RADIODIFUSORAS POPULARES S.A. representada por Juan Hipólito Fernández Fernández, en su calidad de Presidente del Directorio, contra el del Auto de Vista Nº 259/09 SSA-I de 9 de diciembre, cursante a fojas 108, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por Irineo Rivas Mamani contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 114 a 115, el auto de fs. 115 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 57/08 de fojas 75, la juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 79/2008 el 22 de septiembre de 2008 cursante de fs. 88 a 92, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 de obrados, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor según la liquidación inserta, la suma de Bs.26.175,38.- por concepto de indemnización, desahucio, bono de antigüedad, aguinaldo, salario devengado, primas, vacaciones, más la multa del 30%; monto que deberá ser indexado en ejecución de sentencia conforme a Ley.
En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs. 96 a 99, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 259/09 de 9 de diciembre (fs. 108), revocando en parte la Sentencia Nº 79/08 de 22 de septiembre, cursante de fs. 88 a 92, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs.22.397,00.- por concepto de indemnización, desahucio, reintegro de bono de antigüedad, duodécimas de aguinaldo, salario devengado, vacaciones, más la multa del 30% conforme establece el Decreto Supremo Nº 28699; sin costas.
El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su Presidente de Directorio, interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 111 a 113, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Inicia el recurso con una extensa y redundante exposición de antecedentes expresando que existe ambigüedad, contradicción y oscuridad en la petición de la demanda al no señalar claramente la norma legal que pretende se aplique. Que la relación laboral fue estrictamente de orden civil, no pudiéndose tomar en cuenta su pago desde la suscripción del contrato pues la relación de orden laboral recién comenzó el 1 de agosto de 2004 la que fue por el lapso de 1 año y 10 días, correspondiéndole al actor únicamente el pago por ese periodo, sin derecho al bono de antigüedad al no haber cumplido dos años continuos de servicios.
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
Expresa que la sentencia y el auto de vista recurridos contienen violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, no correspondiendo la aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 y la sanción de la multa del 30% a la empresa.
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.
Manifiesta que se otorgó mas de lo pedido, por cuanto en principio el actor en su demanda pidió la aplicación de uno u otro Decreto Supremo y con la dictación de la nueva Sentencia se concedió más de lo pedido.
Concluye solicitando al Tribunal Supremo, CASE el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo y la forma, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
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