Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 01/2015.
Sucre, 7 de enero de 2015.
Expediente: SSA.II-OR.400/2014.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 267 a 268, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado por Rossio Carolina Pimentel Flores, impugnando el Auto de Vista AV-SSA-69/2014 de 18 de agosto de fs. 261 a 263, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud, contra la institución que representa la recurrente, la respuesta de fs. 273 a 275, el auto de fs. 276 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció Auto Interlocutorio Nº 013/2014 de 27 de marzo, de fs. 242 a 243, declarando improbada las reclamaciones opuestas en el memorial de fs. 62 a 63, por ende subsistente la Nota de Cargo de fs. 2, disponiendo la prosecución del trámite hasta su conclusión debiendo la parte coactivante continuar las gestiones para obtener el cobro de lo adeudado.
Contra dicho auto interlocutorio, la parte recurrente, formuló recurso de apelación de fs. 245 a 246, que fue resuelto mediante Auto de Vista AV-SSA-69/2014 de 18 de agosto, de fs. 261 a 263, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmando el Auto Nº 013/2014 de 27 de marzo.
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, con los fundamentos expuestos en el memorial cursante a fs. 267 a 268 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
Si bien es cierto que los medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia y que por principio y naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable conforme prevé el art. 180.II de la CPE; sin embargo, es también evidente que en algunos casos, la ley proclama de manera absoluta o relativa la limitación impugnativa o, que ella resulta de la misma estructura judicial.
Mostrando 13 de 25 parrafos.