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TSJ

AS/0001/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de enero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 01/2016

Sucre: 05 de Enero 2016

Expediente: B-34-15-COM

Partes: Edmundo Flores López y Yenny Fátima Canelas Melgar c/ Jerry Alfonso

Yuja Bravo

Distrito: Beni

VISTOS: El anuncio de compulsa de fs. 11, interpuesto por Edmundo Flores López y Yenny Fátima Canelas Melgar, contra el Auto de fecha 13 de noviembre de 2015 que deniega la concesión del recurso de casación, Resolución pronunciada por Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido por los compulsantes contra Jerry Alfonso Yuja Bravo; los antecedentes del proceso contenido en el cuadernillo de compulsa, y:

CONSIDERANDO I:

Es preciso hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil que señala: Procederá el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser

en el suspensivo

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso.

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Criterio

“… la parte demandada fue notificada con el Auto de Vista Nº 177/2015 el día viernes 23 de octubre de 2015 a horas 18:30 y conforme al nuevo cómputo de plazos procesales establecido por la Ley N° 439, el plazo para presentar el recurso de casación fenecía el día jueves 05 de noviembre de 2015 a hrs. 18:30, sin embargo no obstante de tener mayor margen de tiempo presentó su recurso el día miércoles 11 de octubre de 2015 a horas 06:22 PM conforme se evidencia del cargo de recepción consignado en la parte superior de la primera página del memorial de recurso de casación, es decir lo presentó a los doce días hábiles y consiguientemente se encuentra fuera del plazo establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil”.

Datos del proceso

Demandante
Edmundo Flores López y Yenny Fátima Canelas Melgar
Demandado
Jerry Alfonso
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia5 de enero de 2016AS/0001/2016Fuente oficial