Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 01/2016
Sucre: 05 de Enero 2016
Expediente: B-34-15-COM
Partes: Edmundo Flores López y Yenny Fátima Canelas Melgar c/ Jerry Alfonso
Yuja Bravo
Distrito: Beni
VISTOS: El anuncio de compulsa de fs. 11, interpuesto por Edmundo Flores López y Yenny Fátima Canelas Melgar, contra el Auto de fecha 13 de noviembre de 2015 que deniega la concesión del recurso de casación, Resolución pronunciada por Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido por los compulsantes contra Jerry Alfonso Yuja Bravo; los antecedentes del proceso contenido en el cuadernillo de compulsa, y:
CONSIDERANDO I:
Es preciso hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil que señala: Procederá el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser
en el suspensivo
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso.
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