Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 001/2016-I.
Sucre, 29 de febrero de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-BNI.040/2016.
Distrito: Beni.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95, interpuesto por la Universidad Autónoma del Beni, representada por Luis Carlos Zambrano Aguirre, impugnando el Auto de Vista Nº 67/2015 de 4 de diciembre abril de 2015, cursante de fs. 92, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso laboral que sigue Lourdes Cecilia Gonzales Parada contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 112, el Auto de fs. 114 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO.
I.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, pronunció la Sentencia Nº 065/2015 de fecha 6 de julio de 2015, cursante de fs. 74 a 77 de obrados, declarando probada la demanda de fs. 13, disponiendo que la Universidad Autónoma del Beni, Mariscal José Ballivian, a través de su representante legal pague a Lourdes Cecilia Gonzales Parada, la suma de Bs.17.922,63.- (diecisiete mil, novecientos veintidós 63/100), por desahucio, indemnización, sueldos adeudados. Además de la multa del 30% y la actualización a efectivizarse en ejecución de sentencia. Sin costas.
I.2 Auto de Vista.-
La mencionada sentencia, originó que la institución demandada formule el recurso de apelación, por memorial de fs. 80, previos los trámite de ley, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, confirmó totalmente la Sentencia Nº 065/2015 de 6 de julio de 2015. Sin costas.
Notificada la institución recurrente con el referido auto de vista, en fecha 11 de diciembre de 2015, interpuso el recurso de casación que es objeto de análisis.
I.3 Recurso de Casación.
La Universidad Autónoma del Beni, representada legalmente por Luis Carlos Zambrano Aguirre, por memorial de fs. 95, recurrió de casación en el fondo, señalando:
Bajo el subtítulo de Recurso de Casación en el fondo, refirió que fundamenta su recurso en la falta de valoración, siendo que de las pruebas preconstituidas que cursan en el expediente se constató que la señora Lourdes Cecilia Gonzáles Parada prestó sus servicios en la Universidad Autónoma del Beni, como trabajadora administrativa por dos periodos (gestión 2007 y 2008) teniendo solamente dos contratos a plazo fijo, estando dentro de los límites de los contratos a plazo fijo que la ley señala, culminando la relación laboral diciembre del 2008, en ese sentido corresponde solamente el pago de beneficios sociales por el tiempo que efectivamente trabajó y no así los 6 meses de supuestos salarios devengados, que raya en lo absurdo, porque ninguna persona puede soportar en un trabajo sin percibir salarios, lo cual debe ser valorado sanamente conforme a la prueba preconstituída.
I.3.1 Petición.
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