Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 001/2017.
Sucre, 3 de enero de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.082/2016.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS EN SALA: La solicitud de enmienda y complementación de fs. 1561 a 1562 presentada por DISMAT SRL., mediante su representante legal Luís Alberto López Galarza, respecto al Auto Supremo Nº 208//2016 de 12 de julio, y
CONSIDERANDO I: Que, notificada legalmente la empresa demandante con el Auto Supremo Nº 208//2016 de 12 de julio de 2016, cursante de fs. 1545 a 1552, dentro el plazo previsto en el art. 196. 2) del Cód. Pdto. Civil, solicita complementación, expresando que, en el Auto Supremo se habría realizado argumentación correspondiente para una casación, al dejar sin efecto los reparos concernientes a la Nota de Remisión Nº 77122 de 18 de diciembre de 2007 por $us.193.300,26 y sobre la sanción y multa por omisión de pago correspondiente, al disponer que la juez de la causa deberá tomar en cuenta en ejecución de sentencia, la factura Nº 387 extendida a nombre de la Alcaldía Municipal de Cochabamba. Que en criterio del demandante, el citado Auto Supremo estaría casando el auto de vista, más aún cuando en la parte resolutiva se hizo referencia al art. 220.IV del nuevo Código Procesal Civil, pero sin embargo se declaró infundado, transgrediendo el art. 219 núm. 4 y 5 del Código Procesal Civil, y por ende la garantía del debido proceso establecido en el art. 115 de la C.P.E.
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