Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 01
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 345/2017
Demandante : Margarita Diaz
Demandado : Gobierno Municipal de Sucre
Proceso : Reincorporación
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 131 a 141 vta. interpuesto por Ivan J. Arcienega Collazos en su calidad de Alcalde del Gobierno Municipal de Sucre; impugnando el Auto de Vista Nº 353/2017 de 22 de junio de fs. 127 a 128 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación, seguido por Margarita Diaz contra la entidad recurrente; el Auto de 25 de julio de 2017 de fs. 144 que concedió el Recurso de Casación; el Auto Supremo Nº 345-A de fs. 121 que admitió el recurso; Acuerdo de Sala Plena Nº 167/2017 de fs. 129 que autoriza el sorteo anticipado; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 01/2017 de 2 de marzo de fs. 101 a 104 que declaró probada la demanda, sin costas; disponiendo la reincorporación de Margarita Diaz al puesto de trabajo de conserje – coordinación de defensorías, más el pago de salarios devengados desde el momento de su destitución ilegal hasta la reincorporación, previo juramento de ley en ejecución de fallos, y pago de vacación de 30 días, que serán calificados en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la entidad demandada de fs. 108 a 111 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 353/2017 de 22 de junio, que confirmó la Sentencia apelada.
I.2 Motivos del Recurso de Casación.
Contra el auto de vista la entidad demandada formuló Recurso de Casación indistintamente en la forma y en el fondo, en el que acusó:
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