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TSJReiteradora

AS/0001/2018

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Procede

El recurrente señala que en el caso de autos no es aplicable la tácita reconducción del contrato, pues existe el contrato a plazo fijo suscrito a partir del año 2013 donde la actora fue recontratada pasados los tres meses de su cesantía, y en las posteriores recontrataciones los contratos se efectua...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/REINCORPORACIÓN
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 01

Sucre, 23 de enero de 2018

Expediente : 345/2017

Demandante : Margarita Diaz

Demandado : Gobierno Municipal de Sucre

Proceso : Reincorporación

Departamento : Chuquisaca

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 131 a 141 vta. interpuesto por Ivan J. Arcienega Collazos en su calidad de Alcalde del Gobierno Municipal de Sucre; impugnando el Auto de Vista Nº 353/2017 de 22 de junio de fs. 127 a 128 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación, seguido por Margarita Diaz contra la entidad recurrente; el Auto de 25 de julio de 2017 de fs. 144 que concedió el Recurso de Casación; el Auto Supremo Nº 345-A de fs. 121 que admitió el recurso; Acuerdo de Sala Plena Nº 167/2017 de fs. 129 que autoriza el sorteo anticipado; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 01/2017 de 2 de marzo de fs. 101 a 104 que declaró probada la demanda, sin costas; disponiendo la reincorporación de Margarita Diaz al puesto de trabajo de conserje – coordinación de defensorías, más el pago de salarios devengados desde el momento de su destitución ilegal hasta la reincorporación, previo juramento de ley en ejecución de fallos, y pago de vacación de 30 días, que serán calificados en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la entidad demandada de fs. 108 a 111 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 353/2017 de 22 de junio, que confirmó la Sentencia apelada.

I.2 Motivos del Recurso de Casación.

Contra el auto de vista la entidad demandada formuló Recurso de Casación indistintamente en la forma y en el fondo, en el que acusó:

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ESTABILIDAD LABORAL/ El contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, es decir que todos los trabajadores están protegidos por la Ley General del Trabajo, más aún las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones de servicios manuales y técnico operativo administrativo en los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de Departamento, cargo que no está dentro de las excepciones establecidas en la Ley Nº 321.

Datos del proceso

Demandante
Margarita Diaz
Demandado
Gobierno Municipal de Sucre
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/REINCORPORACIÓN
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Resolución Administrativa Nº 165/2015 y Dictamen General 01/2015 de 30 de enero de 2015

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