Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 001/2018
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- LP 200/2016
Distrito: LA PAZ
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 364 a 366, interpuesto por José Ramiro Bustillos Viscarra en representación de la Agencia Despachante de Aduana Santa Cruz S.R.L, contra el Auto de Vista Nº 16/2017-S.S.A. II de 27 de enero de 2017, cursante de fs. 358 a 360, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Mario Viscarra Medina contra la Agencia Despachante de Aduana “Santa Cruz” S.R.L., la respuesta de fs. 369 a 372, el auto de fs. 373 que concedió el recurso y Auto Supremo N° 200/2017 – A, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Octava de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 136/2015 de 17 de agosto de 2015, (fs. 317 a 327), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 y subsanación de fs. 9 y probada en parte la excepción perentoria de prescripción de fs. 27 a 28, disponiendo que la Agencia Despachante de Aduanas Santa Cruz S.R.L., a través de su representante legal, cancele al actor la suma de $us. 8.102,68, por concepto de indemnización, desahucio, duodécima de vacación y bono de antigüedad, gestión 2010-2011.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por ambos sujetos procesales de fs. 331 a 333 y 336 a 341, respectivamente, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 16/2017 S.S.A. II de 27 de enero de 2017, (fs. 358 a 360), confirmó la Sentencia Nº 136/205 de fs. 317 a 327, sea con las formalidades de ley.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación de fs. 364 a 366, manifestando en síntesis:
1.- La inexistencia de una supuesta relación de dependencia laboral que quiere ser confundida con una simple venta de una firma y sello a cambio de un pago sin reunir ni por asomo las condiciones esenciales y sustanciales obligatorias para una relación laboral como son dependencia directa y subordinación, horario diario de trabajo, exclusividad en las labores, descuento obligatorio en el salario, etc., aspecto que jamás cumplió el ahora demandante.
2.- Indica que es importante significar que el Vocal y además Presidente de la Sala, Dr. Fernando Aranibar, rechazó el proyecto del vocal relator con el que no estuvo de acuerdo por la errónea e indebida aplicación de la Ley.
3.- Señala que, el Auto de Vista y la Sentencia viola los arts. 3 Inc. h), 66 y 150 del C.P.T., al ignorar por completo la plena y contundente validez legal de la inversión de la carga de la prueba que cumplió como empresa para enervar y desvirtuar las ilegales pretensiones del adverso.
4.- Indica también que, resulta intolerable que el auto de vista y la sentencia desconozcan arbitrariamente el documento privado aclaratorio cursante a fs. 145 y 207, firmado voluntariamente por el demandante.
5.- Manifiesta también, que el auto de vista viola los arts. 1286, 1292, 1327 y 1330 del Código Civil, negándole la apreciación de su prueba, por no considerar el documento aclaratorio de fs. 145 y 207 y al no admitir la prueba que presentó con valor legal y que debería merecer la eficacia probatoria en lugar de aplicar solamente presunciones e indicios que no pueden estar por encima de los documentos de descargo que adjuntó cumpliendo con el principio de inversión de la carga de la prueba.
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