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TSJ

AS/0001/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación y restitución de inmueble.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 01/2019-RA

Fecha: 11 de enero de 2019

Expediente: LP-4-19-S

Partes: Gladys Consta Chambi Veizaga c/ Carmen Ángela Miranda Lara, Carlos

Antonio Salvatierra Antequera y José Miranda Vega.

Proceso: Reivindicación y restitución de inmueble.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 252, presentado por Carmen Ángela Miranda Lara, Carlos Antonio Salvatierra Antequera y José Miranda Vega, impugnando el Auto de Vista N° 700/2018 pronunciado el 5 de octubre por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 238 a 241) en el proceso ordinario de reivindicación y restitución de inmueble, seguido por Gladys Consta Chambi Veizaga contra los recurrentes, Auto de concesión de 22 de noviembre de fs. 261; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gladys Consta Chambi Veizaga demandó a Carmen Ángela Miranda Lara, Carlos Antonio Salvatierra Antequera y José Miranda Vega, (fs. 28 a 31 y subsanada de fs. 57 a 59) por reivindicación y restitución de inmueble, respondiendo negativamente los demandados y oponiendo excepciones previas de Litis pendencia y de demanda defectuosa (fs. 100 a 105), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 448/2017 de 23 de agosto de 2017 (fs. 206 a 211) que declaró PROBADA la demanda de reivindicación del bien inmueble con una superficie de 251.69 m2, situado en la calle “Fortín Tinfunque” Nº 75, zona Villa Armonía de la ciudad de la Paz, registrado bajo la matrícula Nº 2.01.0.99.0191350, por lo que los demandados Carmen Ángela Miranda Lara, Carlos Antonio Salvatierra Antequera y José Miranda Vega hacer entrega del bien inmueble citado a la demandante, en el plazo de 30 días a partir de su ejecutoria.

Resolución de primera instancia, cursante de fs. 217 a 219, que originó la apelación de la parte demandada.

2. El 5 de octubre de 2018, el Auto de Vista Nº 700/2018 (fs. 238 a 241) confirmó la Sentencia Nº 448/2017 bajo el fundamento que el Juez valoró y ponderó las pruebas esenciales y decisivas donde valoró las pruebas de cargo mismas que cumplieron demostrando con documento y registro su derecho propietario, que da lugar a la acción reivindicatoria, por otra parte los demandados no adjuntaron prueba que podría acreditar ser propietarios del inmueble objeto de la Litis.

Estableció que el propietario que solicita la reivindicación no es necesario que demuestre estar en posesión o que haya estado en posesión porque el propietario por el solo hecho de tener el derecho propietario registrado cuenta con el corpus y el animus, razón por la cual no es preciso demostrar que haya estado en posesión y que se hubiera producido la eyección.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Carmen Ángela Miranda Lara, Carlos Antonio Salvatierra Antequera y José Miranda Vega, mediante el memorial de fs. 247 a 252, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Gladys Consta Chambi Veizaga
Demandado
Carmen Ángela Miranda Lara, Carlos
Proceso
Reivindicación y restitución de inmueble.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2019AS/0001/2019-RAFuente oficial