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TSJReiteradora

AS/0001/2019

Tribunal Supremo de Justicia
10 de enero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada

El recurrente alega que de la declaración del testigo principal de cargo Carlos Oropeza Cárdenas, a quien se lo propuso por su alta investidura, seria honesto en sus respuestas; sin embargo no fue así, ya que en casi todas la respuestas fue contradictorio, falseo a la verdad y tergiverso la misma de...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 1

Sucre, 10 de Enero de 2019

Expediente : 009/2019

Demandante : José Luis Delgado

Demandado : Instituto Técnico de Salud, Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente (ISSEM)

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ricardo Borda Mezquita en representación legal de José Luis Delgado de fs. 240 a 243 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 95 de 2 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Nº 169 de 3 de diciembre de 2018 de fs. 252, que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y;

I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por José Luis Delgado contra el Instituto Técnico de Salud, Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente “ISSEM”, representada legalmente por Adriana Paola Gómez Cambera; el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 184 de 15 de marzo de 2018 de fs. 207 a 209, declarando inadmisible la tacha opuesta por Ricardo Borda Mesquita e improbada la demanda.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 212 a 213 vta., por Ricardo Borda Mesquita en representación legal de José Luis Delgado, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista N° 95 de 2 de octubre de 2018, cursante a fs. 233 a 237, que CONFIRMA la sentencia apelada.

Ante la determinación del Auto de Vista, Ricardo Borda Mezquita en representación legal de José Luis Delgado, interpone recurso de casación, sin la contestación de la parte contraria, el Tribunal de alzada emite Auto Nº 169 de 3 de diciembre de 2018, concediendo el recurso.

II: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El impetrante en representación legal del demandante, dentro los argumentos desordenados expuestos en el recurso de casación, precisa lo siguiente:

Alega que de la declaración del testigo principal de cargo Carlos Oropeza Cárdenas, a quien se lo propuso por su alta investidura, seria honesto en sus respuestas; sin embargo no fue así, ya que en casi todas la respuestas fue contradictorio, falseo a la verdad y tergiverso la misma de mala fe; todo esto debido a que el testigo es rector y dependiente de la institución demandada, por lo cual tiene un interés directo de no pagar sus beneficios sociales; idéntica situación sucedió con la declaración de la Sra. Adriana Paola Gómez Cambera, quien al ser la propietaria de la institución demandada, de igual manera tiene interés directo en no cancelar los beneficios sociales que fueron demandados.

Por otro lado relata el representante legal del recurrente, que no se hubiera valorado en absoluto la documental que demuestra su residencia en Bolivia, pues la misma acredita que el actor hubiera ingresado a territorio boliviano por vía aérea y terrestre, demostrando que estuvo más de 8 años en la ciudad de Santa Cruz; hasta que fue despedido, en virtud de acusaciones falsas contra su persona, indicando que tenía orden de aprehensión; extremos que fueron falsos.

Asimismo, indica que su persona convocó al testigo de cargo, quien era el rector de la institución demandada, porque él siempre estaba con el actor, ya que trabajan juntos en toda actividad académica y publicitaria que existía, el actor en su calidad de coordinador académico y el testigo de cargo en su calidad de rector del instituto; precisa que en relación al argumento de la “tesis”, indica que esta actividad solo fue por el tiempo de 14 meses, y que durante dicho tiempo el mismo hizo ambas cosas, trabajaba, estudiaba y vivía en el instituto ISSEM.

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Máxima

ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA VALORACION DE LA PRUEBA/Cuando se acusa falta de valoración de la prueba,se debe especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, no basta con relacionarlas, por el contrario es indispensable explicar y fundamentar de manera precisa cada una de ellas y de qué manera se incidió en error de hecho y de derecho en la valoración de las mismas, además deberán evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.

Datos del proceso

Demandante
José Luis Delgado
Demandado
Instituto Técnico de Salud, Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente (ISSEM)
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 271 parágrafo I de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia10 de enero de 2019AS/0001/2019Fuente oficial