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TSJ

AS/0001/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de enero de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de cesión de inmueble más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 01/2020-RA

Fecha: 07 de enero de 2020

Expediente: CH-3-20-S

Partes: Elena Esther Lowenthal Claros y otros c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Iván Jorge Arcienega Collazos y Leonardo Reynaldo Barrón Escobar.

Proceso: Nulidad de cesión de inmueble más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 907 a 919 vta., interpuesto por Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Freddy Félix Padilla Ledesma y Silvia Graciela Padilla Lowenthal en su calidad de representantes unificados, contra el Auto de Vista N° SCC II-261/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 852 a 855 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de cesión de inmueble seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Iván Jorge Arcienega Collazos y Leonardo Reynaldo Barrón Escobar, la contestación al recurso de fs. 940 a 941 vta., y de fs. 962 a 963 vta., auto de concesión de 2 de diciembre del 2019, cursante a fs. 964 y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Freddy Félix Padilla Ledesma, Olga Marilin Padilla Ledesma, Renán Padilla Ledesma, Josefina Barahona de Padilla, Richard Gonzalo Padilla Ledesma, Loyda Azucena Saravia de Padilla, Silvia Graciela Padilla Lowenthal, Ronald Roca Gantier y los hermanos Tatiana Ramona, Jaime Jesús, Marcelo y Jorge Armando Padilla Tapia respectivamente, mediante memoriales cursantes de fs. 283 a 295 y de fs. 308 a 309, plantearon demanda por nulidad de cesión o donación de inmueble más pago de daños y perjuicios, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y Leonardo Reynaldo Barrón Escobar; quienes una vez citados por su parte el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contestó negativamente y excepcionó por falta de legitimación o interés legítimo cosa juzgada, evicción y saneamiento, por memorial cursante de fs. 413 a 415, asimismo, el codemandado a través del memorial cursante de fs. 445 a 453, contestó negativamente y ratificó las excepciones interpuestas por el codemandado, desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia de 25 de enero de 2019, cursante de fs. 754 vta., a 759, que declaró IMPROBADA la demanda con costas y costos.

2. Resolución que alcanzó la interposición del recurso de apelación de fs. 762 a 783 dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº SCC II- 261/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 852 a 855 vta., mediante el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 17/2019 de 25 de enero.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Freddy Félix Padilla Ledesma y Silvia Graciela Padilla Lowenthal como representantes unificados de la parte demandante, mediante memorial de fs. 907 a 919 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Elena Esther Lowenthal Claros y otros
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Iván Jorge Arcienega Collazos y Leonardo Reynaldo Barrón Escobar.
Proceso
Nulidad de cesión de inmueble más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia7 de enero de 2020AS/0001/2020-RAFuente oficial