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TSJReiteradora

AS/0001/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de agosto de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, hace un mal cálculo de las vacaciones, puesto que se calculó 12.8 días, pero de acuerdo a la prueba presentada por el recurrente debería ser 12.5 días, el Auto de Vista al determinar 12.8 días de vacación correspondientes a las gestiones 2014 a 20...

Proceso
Laboral de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 1/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 489/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 149 vlta., interpuesto por Juan Pablo Camacho Selaya, en representación legal de Corporación Industrial Dillmann S.A., contra el Auto de Vista Nº 068/2020 de 26 de junio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido por Bárbara Edith Velásquez Ecos, contra la parte recurrente, el Auto de 30 de octubre de 2020 de fs. 155 que concedió el recurso, el Auto Nº 489/2020-A de 01 de diciembre de fs. 162 y vlta, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

I. CONSIDERANDO

I.1 Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió la Sentencia de 32/2019 de 14 febrero de fs. 119 a 120 vlta., que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 a 2, y 4 con relación al pago de los beneficios sociales de indemnización y derechos laborales de vacación e improbada la demanda con respecto al pago de primas y probada en parte la excepción de pago. Se conmina al pago dentro del tercer día de ejecutoriada esta sentencia, bajo conminatoria de ley el monto total de la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: Del 26 de mayo de 2008 al 16 de enero de 2015, esto es 6 años, 7 meses y 22 días.

Salario Indemnizable: Bs. 3.987.65

Indemnización: Bs. 26.492.6

Vacación:

Gestión 2013-2014= 20 días Bs. 2.658.3

Gestión 2014-2015= 7 duod. Y 22 días= 12.8 días Bs. 1.701.3

Total a Pagar: Bs. 30.852

Menos pago a cuenta: Bs. 16.308.20

TOTAL A PAGAR: Bs. 14.544

I.1.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 068/2020 de 26 de junio de fs. 141 a 145, el cual CONFIRMA la Sentencia apelada. Sin Costa por doble apelación.

I.2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, la parte demandada señaló:

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Máxima

PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Bárbara Edith Velásquez Ecos
Demandado
Corporación Industrial Dillmann S.A.
Proceso
Laboral de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3, 158 y 169 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia9 de agosto de 2021AS/0001/2021Fuente oficial