Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 1-CA
Sucre, 4 de enero de 2022
Expediente: 246/2021-CA
Demandante: Empresa EATECH SRL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 57 a 65 y el memorial de fs. 85 y 86 presentado por la Empresa EATECH SRL representada por Alfonso Darío Terceros Huampo, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1128/2021 de 23 de agosto y todo lo que fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CASO:
Conforme a la revisión de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1128/2021 de 23 de agosto cursante a fs. 71 a 84 de los antecedentes procesales, se establece que la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN) emitió la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULELR-RESDET-51-2021 de 25 de febrero, que determinó de oficio las obligaciones aduaneras del operador por concepto de Gravamen Arancelario (GA) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el monto de 324.215 UFV´s, que incluyó el tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses; asimismo, calificó su conducta como Omisión de pago, sancionando con una multa de 297.054 UFV´s y por contravención aduanera en la suma de 250 UFV´s
Conforme las fotocopias de fs. 22 a 40, se advierte que el acto administrativo señalado anteriormente, fue impugnado en Alzada, por la empresa EATECH SRL; recurso que, mereció la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0325/2021 de 14 de junio, que determinó ANULAR obrados hasta la Vista de Cargo AN-GNFGC-VC-041/2020 de 18 de septiembre, a fin de que la AN fundamente los factores de riesgo que dieron origen a la duda razonable, el descarte del primer método y los métodos secundarios de valoración y en su caso, respalde el valor suscrito en función de datos objetivos y cuantificables, estableciendo de manera expresa los datos y antecedentes que determinen el nuevo valor de mercancías; así, como la norma aplicable al caso particular.
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