Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 01/2023
FECHA: Sucre, 11 de enero de 2023
EXPEDIENTE Nº: 15/2021
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República de Argentina c/ Wilmer Mamani Flores.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano WILMER MAMANI FLORES, presentada por la Embajada de la República de Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Nota Verbal REB N° 349 de 20 de septiembre de 2021 (fs.50); y la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2101/2021 fechada el 28 de septiembre, suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado boliviano, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud (fs. 52), los antecedentes, el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Olvis Eguez Oliva, y:
CONSIDERANDO I (De los antecedentes): Que, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota Verbal REB N° 349 de 20 de septiembre de 2021, proveniente de la Embajada de la República de Argentina, en la cual, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano WILMER MAMANI FLORES por el delito de “Abuso Sexual” promovido en el marco del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, firmado el 22 de agosto de 2013, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015 y por el país Requirente por Ley 27.022 de 17 de diciembre de 2014 (ver fs. 52), adjuntando documentos respaldatorios al efecto de su atención (fs. 1 a 49 de obrados).
El requerimiento señala que el ciudadano WILMER MAMANI FLORES, nació el 19 de octubre de 1992, con último domicilio conocido en la calle Acosta N° 1006, de la Localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, desconociendo las características físicas del reclamado, con DNI N° 94.621.079, indicando que se le sigue en el marco de la causa 13313/2020 una orden de captura nacional e internacional por el delito de Abuso Sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido cuando estaba encargado de la guarda de la menor XXX, de forma reiterada, que concurre en forma ideal con promoción de la corrupción de menores y bajo la situación de agravante señalada (guarda de la menor), en calidad de autor incurriendo en el hecho delictivo previsto en los arts. 45, 55, 119, tercero y cuarto párrafo, inciso b) y 125, tercer párrafo del Código Penal Argentino, por lo que, la Embajada de la República de Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición del prenombrado, ya que el mismo habría cometido presuntamente el delito de Abuso Sexual mencionado, iniciándose la investigación respectiva a raíz de la denuncia efectuada por YYY el 21 de febrero de 2020 ante la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual de Niños y Niñas, en representación de su hija menor de edad XXX, nacida el 11 de julio de 2009, con motivo de los tocamientos de índole libidinosos que habría sufrido la menor por parte de Wilmer Mamani Flores durante los años 2018-2019, en las viviendas que aquél compartía con Gisela Belén López, su pareja, también hija de la denunciante YYY.
En ese sentido, concretamente se le atribuye a WIMER MAMANI FLORES el haber abusado sexualmente con acceso carnal de la menor XXX, en forma reiterada, desde que aquella tenía entre seis (6) y siete (7) años de edad hasta que cumplió los once (11) años de edad. Estos hechos tuvieron ocurrencia en múltiples oportunidades, cuando la menor se quedaba al cuidado suyo y de su hermana mayor, pareja del sujeto extraditable, en los domicilios que ambos compartían y para tal cometido, le suministraba alguna sustancia precisamente “una gaseosa con sabor ácido” (sic), tanto a su pareja como a la menor de edad, que les ocasionaba somnolencia con el fin de procurar su cometido; puntualmente, fin de semana por medio aproximadamente, WILBER MAMANI FLORES le efectuaba tocamientos en su cuerpo con las manos y la boca, en la cola y en la vagina, en una de esas oportunidades el imputado pasó sus genitales por las partes íntimas de la menor, sobre sus ropas, también la accedió en forma carnal introduciéndole sus dedos en el interior de la vagina, al punto de generarle en una ocasión sangrado y sustancialmente, la base de la imputación en contra del sujeto extraditable por la Embajada de la República de Argentina se asienta en la entrevista psicológica de declaración bajo la modalidad de Cámara Gesell conforme el art. 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación del País Requirente.
Dentro de la presente solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición se establece también que los sucesos tuvieron ocurrencia en tres domicilios, el primero de ellos que la víctima sindicó como “casa celeste”, situado en José Rucci N° 3272 de la ciudad de Buenos Aires; el segundo que especificó como “cerca de Lugano”, se ubica en Martiniano Leguizamón N° 3883 de la referida ciudad y el último, en la calle Acosta N° 1006, de la Localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, durante la noche y mientras dormía su pareja o en otras ocasiones en la pileta y el imputado aprovechaba para manosearla, por lo que a partir de ello, también se le atribuye al referido el haber desviado el natural desarrollo de la sexualidad de la niña XXX, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar previamente descritas, constituyendo estas conductas en delito, previsto y penado en los arts. 45, 55, 119 y 125 del Código Penal Argentino; en ese sentido, se ordenó la inmediata detención y captura nacional e internacional de WILMER MAMANI FLORES, por considerar que el nombrado imputado, voluntariamente, regresó a su país de origen, Bolivia porque no fue habido en su último domicilio en el país requirente, sumado a que según los dichos de la denunciante, el mismo habría abandonado el país luego de tomar conocimiento de una orden de prohibición de acercamiento por parte de la Justicia Civil, con rumbo al Estado Plurinacional de Bolivia, de donde el imputado es oriundo.
Finalmente, dado que Wilmer Mamani Flores tiene pleno conocimiento de la existencia de la presente causa, sumado a que hasta la fecha no fue posible obtener información sobre el actual lugar de su residencia y habiéndose valorado que su detención constituía la única vía para asegurar su sujeción al proceso y el avance de la pesquisa, se declaró su rebeldía y se dispuso la inmediata captura nacional e internacional de WILMER MAMANI FLORES, con DNI 94.621.079, comprometiéndose de manera expresa el País Requirente a solicitar la extradición respectiva por vía diplomática una vez que se concrete la detención del citado individuo (ver fs. 1 a 8 de obrados); por consiguiente, con la finalidad que, previo traslado del sujeto requerido al territorio argentino, sea puesto a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 17 de la ciudad de Buenos Aires–Argentina para la continuidad del proceso instaurado en su contra, signado como expediente N° 13313/2020 y tal autoridad judicial requirente, tan pronto como tenga conocimiento de la detención del sujeto extraditable, realizará el correspondiente trámite a fin de solicitar la extradición formal internacional del mismo (ver fs. 7 de obrados).
Con los citados argumentos, solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la entrega del citado ciudadano boliviano, a cuyo efecto adjuntó: (i) la Nota Verbal REB N° 349 de 20 de septiembre de 2022 (fs. 50); (ii) Solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición de 16 de septiembre de 2021, en la que el País Requirente solicita la detención inmediata de Wilmer Mamani Flores, con DNI 94.621.079 por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado a una menor de edad, en reiteradas oportunidades y la relación circunstanciada de los hechos cometidos (fs. 1 a 8); (iii) Auto de 31 de agosto de 2021 emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 17 de la ciudad de Buenos Aires, que ordena la captura nacional e internacional de Wilmer Mamani Flores emitida por el Poder Judicial de la Nación a través del referido Juzgado y que contiene la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, descripción física del sujeto reclamado, de la causa Expediente CCC N° 13313/2020, una explicación clara y precisa sobre los hechos antijurídicos que se investigan en su contra, las normas legales aplicables de acuerdo a la normativa del país Requirente, declaración acerca de la existencia de una orden de detención vigente y compromiso expreso de realizar el correspondiente trámite a fin de solicitar formalmente la extradición internacional del buscado Wilmer Mamani Flores (ver fs. 9 a 14 de obrados); y, (iv) Orden de Captura Nacional e Internacional de 31 de agosto de 2021 dirigida a: la Policía Federal de Argentina (fs. 15 a 19), la Gendarmería Nacional de Argentina (fs. 21 a 25), Departamento de Interpol (fs. 27 a 31), la Prefectura Naval de Argentina (fs. 33 a 37), la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs. 39 a 43) y a la Dirección Nacional de Migraciones de Argentina (fs. 45 a 49), donde describen la identidad del sujeto requerido, las normas aplicables en la legislación argentina a la conducta imputada en la que incurrió reiteradas veces el prenombrado Wilmer Mamani Flores, la reseña del hecho investigado, Abuso Sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido cuando estaba el requerido encargado de la guarda de la menor XXX.
Por consiguiente, la presente solicitud de cooperación internacional contiene un resumen de los hechos e información del sujeto extraditable en cuestión y así lo establece la Embajada de la República de Argentina, mediante su Nota Verbal REB N° 349 de 20 de septiembre de 2021 y por medio de la cual, remitió la documentación descrita anteriormente a efectos de realizarse la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano WILMER MAMANI FLORES, en virtud de lo establecido a en el proceso penal que se tramita en su contra en el marco de la causa 13313/2020 en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 17 con asiento en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, es que el referido Juzgado, a través de su Embajada, realizó el requerimiento de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano arriba citado, por el delito de Abuso Sexual con acceso carnal agravado, tipificado por los arts. 45, 55, 119, tercero y cuarto párrafo, inciso b y 125, tercer párrafo del Código Penal Argentino (fs. 1 a 8) y remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, el 01 de octubre de 2021 por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme sello de recepción de causa nueva de plataforma de atención al público ( ver fs. 52 vta.).
CONSIDERANDO II (Del marco legal):
Revisados los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano WILMER MAMANI FLORES, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El art. 3 del Código Penal Boliviano (CPb), expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema.”.
El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPb), dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.
De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva “vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”.
Asimismo: “La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.”
La normativa en la que se funda la acción penal llevada en contra el requerido, se encuadra en los “Delitos contra la Libertad Sexual” establecidos en el acápite de “Título XI” del Código Sustantivo Penal boliviano, específicamente en el delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente previsto en el art. 308 bis y con la agravante prevista en el art. 310.g) del CPb, modificado por la Ley 348, Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), respecto a los años que incrementa la pena si se incurre en los incisos detallados en el citado art. 310, como causales de agravantes y tal como habría acontecido en el presente caso, porque el sujeto solicitado era el concubino de la hermana mayor de la víctima menor de edad, compartían la misma vivienda y la menor se quedaba al cuidado suyo y de la pareja del requerido (ver fs. 2); conducta que constituye delito también en la legislación penal boliviana y con la agravante señalada; inclusive, teniendo prevista una sanción privativa de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años y una agravante de cinco (5) años, por incurrir en la causal del citado art. 310.g) del CPb.
CONSIDERANDO III (De la solicitud).
En el presente caso, la República Argentina a través de su Embajada en Bolivia, mediante Nota REB Nº 349 de 20 de septiembre de 2022, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano, WILMER MAMANI FLORES, a efectos de ser trasladado a la ciudad de Buenos Aires-Argentina y se someta al proceso penal caratulado como expediente N° 13313/2020, seguido en su contra por la comisión del delito Abuso Sexual con acceso carnal agravado, previsto y penado en los arts. 45, 55, 119, tercero y cuarto párrafo, inciso b) y 125, tercer párrafo del Código Penal Argentino, conducta que constituye delito también en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por art. 308 bis y 310.g), ambos del CPb, con el nomen juris de “Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente”, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia) y cuya pena establecida es de privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años y con una agravante de cinco (5) años más como ya se señaló; por consiguiente se cumple con el principio universal de doble incriminación, que rige en solicitudes de cooperación internacional en materia penal sobre solicitudes de “detención preventiva con fines de extradición” por delitos cometidos en el País Requirente, conforme prevé el art. 2 del Tratado de Extradición aplicable al caso de autos, concordante con el art. 150 del CPPb; y cumplimiento además, el Estado Requirente con los presupuestos procesales establecidos en los arts. 2, 8 y 20 del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, de 22 de agosto de 2013, haciendo viable la solicitud de cooperación internacional de la Parte Requirente en el presente caso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y Estado Plurinacional de Bolivia y con la facultad conferida en los arts. 184.3) de la Constitución Política del Estado, 38.2) de la Ley del Órgano Judicial y 50.3 del CPPb, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA con fines de extradición por cuarenta y cinco días del ciudadano boliviano, WILMER MAMANI FLORES, plazo previsto a efecto de la formalización de la solicitud de extradición como tal a partir de la efectiva detención preventiva, conforme prevé el art. 20 del citado Tratado de Extradición.
Mostrando 26 de 52 parrafos.