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TSJ

AS/0001/2023

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
compula
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 01

Sucre, 09 de enero de 2023

Expediente: 01/2023

Demandante: Linea Sindical “Flotas San Francisco”.

Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Materia: Compulsa

Distrito: Cochabamba

Magistrado Tramitador: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 58 del testimonio remitido en copias legalizadas, interpuesto por Jhonny Remberto Viscarra Renjifo, en representación legal de la Línea Sindical “Flotas San Francisco”, contra el Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2022 (quiso decir 23 de noviembre de 2022), de fs. 54 del testimonio remitido en copias legalizadas, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Villamor Ticona, contra la Línea Sindical recurrente y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- Antecedentes del Proceso:

Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 58, la Línea Sindical “Flotas San Francisco” a través de su representante legal Jhonny Remberto Viscarra Renjifo, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, alegando que el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) data del 25 de julio de 1979, de más de cuarenta años atrás, que los recursos de casación, se las presenta ante las Salas Sociales, Administrativas, Contenciosas y Contenciosas Administrativas de turno, que al haberse creado un vacío legal debido a la modificación de la estructura del Órgano Judicial, el art. 252 del CPT, determinó que los aspectos no previstos por la Ley, se regirán excepcionalmente por disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y del Código de Procedimiento Civil, que en ese entendido, corresponde se aplique lo previsto por los arts. 273 y 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), es decir la presentación del recurso de casación en el plazo de 10 días, consecuentemente, sea aceptado y no rechazado.

Por último, solicitó se acepte el recurso de compulsa y se declare legal el recurso de compulso, debiendo conceder el recurso de casación de 31 de octubre de 2022.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:

Dentro del proceso laboral, seguido por Jorge Villamor Ticona contra la Empresa Línea Sindical de “Flotas San Francisco”, en grado de apelación, se emitió el Auto de Vista N° 010/2022 de 27 de septiembre de fs. 26 al 42 (del testimonio original remitido en copias legalizadas), que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada de 17 de mayo de 2021, de fs. 357 al 371 (del expediente original), determinando un monto total a pagar de Bs. 74.170,52, sin costas.

Resolución notificada al recurrente Flota San Francisco, por papeleta de notificación de fs. 43 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, el 13 de octubre de 2022.

Memorial de recurso de casación de fs. 46 a 50 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, fue presentado el 3 de noviembre de 2022, horas 15:42:08, conforme el Sticker N° 30203278, presentado por la Flota San Francisco, a través de su representante legal Jhonny Remberto Viscarra Renjifo, contra el Auto de Vista N° 010/2022 de 27 de septiembre.

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Datos del proceso

Demandante
Linea Sindical “Flotas San Francisco”.
Demandado
Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Proceso
compula
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2023AS/0001/2023Fuente oficial