Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 01
Sucre, 09 de enero de 2023
Expediente: 01/2023
Demandante: Linea Sindical “Flotas San Francisco”.
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Materia: Compulsa
Distrito: Cochabamba
Magistrado Tramitador: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 58 del testimonio remitido en copias legalizadas, interpuesto por Jhonny Remberto Viscarra Renjifo, en representación legal de la Línea Sindical “Flotas San Francisco”, contra el Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2022 (quiso decir 23 de noviembre de 2022), de fs. 54 del testimonio remitido en copias legalizadas, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Villamor Ticona, contra la Línea Sindical recurrente y todo cuanto fue pertinente analizar:
I.- Antecedentes del Proceso:
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 58, la Línea Sindical “Flotas San Francisco” a través de su representante legal Jhonny Remberto Viscarra Renjifo, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, alegando que el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) data del 25 de julio de 1979, de más de cuarenta años atrás, que los recursos de casación, se las presenta ante las Salas Sociales, Administrativas, Contenciosas y Contenciosas Administrativas de turno, que al haberse creado un vacío legal debido a la modificación de la estructura del Órgano Judicial, el art. 252 del CPT, determinó que los aspectos no previstos por la Ley, se regirán excepcionalmente por disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y del Código de Procedimiento Civil, que en ese entendido, corresponde se aplique lo previsto por los arts. 273 y 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), es decir la presentación del recurso de casación en el plazo de 10 días, consecuentemente, sea aceptado y no rechazado.
Por último, solicitó se acepte el recurso de compulsa y se declare legal el recurso de compulso, debiendo conceder el recurso de casación de 31 de octubre de 2022.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:
Dentro del proceso laboral, seguido por Jorge Villamor Ticona contra la Empresa Línea Sindical de “Flotas San Francisco”, en grado de apelación, se emitió el Auto de Vista N° 010/2022 de 27 de septiembre de fs. 26 al 42 (del testimonio original remitido en copias legalizadas), que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada de 17 de mayo de 2021, de fs. 357 al 371 (del expediente original), determinando un monto total a pagar de Bs. 74.170,52, sin costas.
Resolución notificada al recurrente Flota San Francisco, por papeleta de notificación de fs. 43 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, el 13 de octubre de 2022.
Memorial de recurso de casación de fs. 46 a 50 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, fue presentado el 3 de noviembre de 2022, horas 15:42:08, conforme el Sticker N° 30203278, presentado por la Flota San Francisco, a través de su representante legal Jhonny Remberto Viscarra Renjifo, contra el Auto de Vista N° 010/2022 de 27 de septiembre.
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