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TSJReiteradora

AS/0001- /2024 AD

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Plazo de interposición / Cómputo

La parte recurrente impugnan el Auto de Vista Nº 181/2023 de 13 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Cintia Luz Sa...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

PRIMERA

Auto Supremo AD Nº 01/2024

Sucre, 12 de abril de 2024

Expediente: SC-CA.SAI-LPZ. 225/2024

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 128 vta., interpuesto por Abner José de la Cruz Gómez representante legal de la EMPRESA BOLIVIAN MACA EXPORT, impugnando el Auto de Vista Nº 181/2023 de 13 de octubre , cursante de fs. 123 a 125, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Cintia Luz Saavedra Rivera contra la empresa recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto de 19 de marzo de 2024 cursante a fs. 131 que concedió el recurso; el Auto de remisión de fs. 135; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

El artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley”.

Por su parte, el artículo 252 del mismo cuerpo normativo, señala: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

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Máxima

CÓMPUTO DE PLAZO PARA APELACIÓN/ El cómputo de los plazos procesales en atención al nuevo orden constitucional, será aplicable el entendimiento referido al cómputo de plazos procesales introducido por el Código Procesal Civil, a fin de velar por la materialización del acceso a la justicia y el derecho a la impugnación.

Datos del proceso

Demandante
Cintia Luz Saavedra Rivera
Demandado
Empresa Bolivian Maca Export
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Artículo 276 del Código Procesal Civil. Artículo 5 del Código Procesal Civil. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2024AS/0001- /2024 ADFuente oficial