Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 001/2024-RA
Fecha: 05 de enero de 2024.
Expediente: LP-1-24-S
Partes: Luis Fernando Velasco Eulert c/ Hans Marcelo Gamarra Delgado.
Proceso: Nulidad de minuta de contrato de compraventa, nulidad del protocolo notarial y cancelación de registro en Derechos Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación obrante de fs. 734 a 737 vta., interpuesto por Hans Marcelo Gamarra Delgado, contra el Auto de Vista Nº 680/2023, de 28 de septiembre, cursante de fs. 719 a 726 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de minuta de contrato de compraventa, nulidad del protocolo notarial y cancelación de registro en Derechos Reales seguido por Luis Fernando Velasco Eulert contra el recurrente; la contestación visible de fs. 742 a 745; el Auto de concesión de 10 de noviembre de 2023, cursante a fs. 746; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 63 a 65 vta., reiterada a fs. 81, Luis Fernando Velasco Eulert inicio proceso ordinario de nulidad de minuta de contrato de compraventa, nulidad del protocolo notarial y cancelación de registro en Derechos Reales contra Hans Marcelo Gamarra Delgado, quien una vez citado respondió negativamente a la demanda, e interpuso excepciones de incapacidad de la parte demandante y demanda defectuosamente propuesta, mediante escrito de fs. 117 a 121 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 021/2023, de 27 de abril, cursante de fs. 690 a 695 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial 29º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda; en consecuencia, dispuso la cancelación por la nulidad de la minuta de transferencia de 18 de junio de 2001 y el protocolo de la Escritura Publica N° 1523/2001, de 26 de enero, de la notaria de Fe Pública N° 90; la cancelación de registro propietario en Derechos Reales de la Matrícula N° 2010990022015 de titularidad de Hans Marcelo Gamarra Delgado y la reposición del Folio Real con la Matrícula N° 2010990012310 registrado a nombre de Zaida Lidia de la Riva Castillo del inmueble ubicado en la avenida Héroes del Pacifico, N° 1345 de la zona Miraflores, de una superficie de 582.30 m2; debiendo el demandante tomar posesión del inmueble bajo alternativa de emitirse mandamiento de desapoderamiento con alternativa de lanzamiento en ejecución de Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Hans Marcelo Gamarra Delgado, mediante memorial de fs. 699 a 701; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 680/2023, de 28 de septiembre, cursante de fs. 719 a 726 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hans Marcelo Gamarra Delgado, mediante escrito de fs. 734 a 737 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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