Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 1
Sucre, 08 de febrero de 2024
Expediente: 01-2024
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Oruro
Materia: Compulsa
Distrito: Oruro
Magistrado Tramitador: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 41 a 43 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro mediante sus representantes, contra el Auto N° 17/2024 de fecha 16 de enero cursante de fs. 36 a 39, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro del proceso contencioso de cumplimiento de obligación seguido por la Asociación Accidental Oruro contra la institución recurrente; los antecedentes adjuntos y;
CONSIDERANDO I: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, se tiene:
Que, la entidad compulsante interpuso recurso de compulsa contra el Auto N° 14/2024 de fs. 36 a 39 que desestimó el recurso de casación por ser extemporáneo, cuyo memorial presentado al Tribunal Ad-quem cursa a fs. 41 a 43 y vta. y remitido el testimonio de compulsa ante este Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo contenido los compulsantes refieren; que al rechazarse indebidamente el recurso de casación el tribunal ha cometido los siguientes agravios:
Que fueron notificados con la Sentencia N° 42/2023 en fecha 28 de noviembre a horas 18:13 pm. e interponen recurso de casación en fecha 9 de enero de 2024 a horas 22:50 pm. mediante el uso del buzón judicial, recurso que fue desestimado por el tribunal de alzada porque el recurso de casación fue presentado en el último día del vencimiento del plazo empero fuera del horario laboral judicial y después de haber vencido el plazo, siendo presentado el recurso a horas 22:50:26, derivando en su presentación extemporánea, a ese efecto el recurrente menciona que si bien el artículo 90 de la Ley 439 regula los plazos procesales, la Ley 620 dispone la aplicación del anterior Código de Procedimiento Civil.
Que, en consecuencia, el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil establece la presentación de urgencia estando por vencer un plazo perentorio siendo las opciones la presentación en la casa del secretario o ante notario de fe pública, siendo que en el presente caso, ante la urgencia no acudieron ante el secretario o notario sino que acudieron al buzón judicial como opción de presentación de emergencia, observando lo dispuesto por el Protocolo Sobre Aplicación de Procedimiento en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa “…en el plazo improrrogable de diez días hábiles, computables a partir de la notificación con la sentencia hasta que sean regulados por ley como jurisdicción especializada conforme establece la Disposición Final tercera de la Ley 439 …”,
El compulsante argumenta que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo en virtud de que estos se computan desde el día hábil siguiente a la notificación no de momento a momento, debiendo finalizar el plazo hasta media noche, argumenta que los días deben contabilizarse por días completos, es decir, de media noche a media noche, por tanto, indica que interpone recurso de compulsa contra el Auto de fecha 16 de enero de 2024 solicitando se eleve el proceso, se resuelva el recurso declarando la legalidad del mismo y se radique la causa para los trámites y resolución del recurso de casación.
CONSIDERANDO II: Previo a resolver la presente contingencia jurídica se asume necesario, realizar las siguientes puntualizaciones:
Mostrando 17 de 33 parrafos.