Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Definitivo 23/2026 Sucre, 11 de marzo de 2026 Expediente: 01/2026 VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 91 a 95 interpuesta por Marcos Lanza Rivera en representación legal del Sindicato Mixto Trans Copacabana IMEM, la Providencia de 7 de enero de 2026, a fs. 97, el formulario de notificación a fs. 98, el Informe SCCASA-1 64/2026-C de 9 de marzo y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO Mediante Informe el Informe SCCASA-1 64/2026-C de 9 de marzo, la Secretaria de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pone a conocimiento que el demandante fue notificado el 26 de enero de 2026 con la Providencia de 7 de enero de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 98; sin embargo, a la fecha no cursa en el expediente el memorial de cumplimiento a lo observado para considerar la formalización de la demanda contenciosa, conforme previsto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, ingresa el informe para su correspondiente resolución.
CONSIDERANDO ll:
De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que a fs. 97 cursa la Providencia de 7 de enero de 2026, mediante la cual, se observó la demanda contenciosa indicando a la parte demandante adjuntar fotocopia legalizada del poder especial para apersonarse y tramitar la presente causa a nombre de su mandante y aclarar su demanda realizando cuestionamiento expreso o formule agravios concretos y precisos en contra de la Resolución del Recurso Jerárquico conforme a lo previsto en el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 4 de la Ley 620; concediéndose el plazo de 10 días hábiles, computables a partir de la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Notificación que se efectuó el 26 de enero de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 98.
Mediante informe SCCASA-1 64/2026-C de 9 de marzo, la Secretaría de Sala hace conocer que no cursa a la fecha en el expediente memprial de formalización de la
demanda contenciosa, incumpliendo el demandante lo dispuesto en el plazo otorgado en la Providencia de 7 de enero de 2026.
El Código de Procedimiento Civil, en su art. 333, establece: (...) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
En el caso presente, se evidencia que la parte actora no subsanó la observación realizada a la demanda en el plazo de 10 días hábiles concedidos, conforme se ordenó mediante la Providencia de 7 de enero de 2026, que le fue notificada el 26 de enero de 2026 en Secretaria de esta Sala, encontrándose ampliamente vencido el plazo establecido para la formalización de la demanda contenciosa; en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
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