Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 1/07 JR Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Fiscalia Gral. de la República c/ Alicia Muñoz y otros
Anuncio de inicio de investigación
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a, 15 de febrero de 2007
VISTOS: el informe de inicio de investigación de fs. 33 a 36 presentado por el Fiscal General de la república (a.i.) Dr. Mario Uribe Melendres, como emergencia de la proposición acusatoria deducida por Norma Pierola de Gutiérrez, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del numeral 5º) del Art. 118 de la Constitución Política del Estado, corresponde a este Tribunal, fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa autorización del Congreso Nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del total de sus miembros, en cuyo caso el sumario estará a cargo de la Sala Penal y si ésta se pronuncia por la acusación, en juicio se substanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior.
En ese mismo entendimiento, en el num. 1) del Art. 3 de la Ley 2445, señala de manera expresa el procedimiento que se debe observar en casos en los que la calidad de las personas hagan aplicable el procesamiento de privilegio, así se tiene que habiendo la ciudadana Norma Pierola de Gutiérrez formulado proposición acusatoria ante el Fiscal General de la Republica, este en base a la misma y con los antecedentes que pudiera acumular, en el plazo máximo de 15 días hábiles deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, él rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable.
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