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TSJ

AS/0002/2001

Tribunal Supremo de Justicia
3 de enero de 2001Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 002-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Germán Amelungue Ferreira y otro c/ Ramiro Bolivar Pérez.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 210-213, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Hugo Galindo Decker y Germán Amelunge Ferreira, en representación de Cándido Velasquez Zapata, Ruth Carrasco de Velasquez y otros, contra Ramiro Simón Bolívar Pérez; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 222, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 80-84, más la acumulación por conexitud del Amparo Constitucional de fs. 112-113, en su tramitación legal, el 9 de diciembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 125, y en fecha 12 de diciembre del mismo año se dictó la Resolución de fs. 210-213, declarando IMPROCEDENTES los recursos planteados.

Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la disposición transitoria tercera de la Ley N° 1836, de 1° de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1° de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3° de la Ley N° 1979, de 24 de mayo de 1999, consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de Amparo Constitucional luego de que la Fiscalia General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso y al haberse dispuesto la acumulación del recurso de Amparo Constitucional planteado por Ramiro Simón Bolivar (fs. 112-113) al similar recurso incoado por los recurrentes (fs. 80-84), corresponde referir que para ambos casos el fondo del asunto trata sobre el cierre definitivo de la Discoteca Wiskería "Las Brujas", dispuesto por la Resolución Técnica Administrativa N° 1031/98, de 27 de julio de 1998, de propiedad de Ramiro Simón Bolivar, quien arguye que el funcionamiento de su local, importó grandes sacrificios económicos, esfuerzo de contribución al turismo y otorgar fuente de trabajo a más de 20 personas, frente al reclamo de los recurrentes que censuraron los constantes escándalos de clientes en estado de ebriedad y las estridencias producidas por el ruido de amplificación que hace vibrar los vidrios de las ventanas y no sólo que no permite un descanso normal sino que causa daños y perjuicios en la salud.

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Datos del proceso

Demandante
Germán Amelungue Ferreira y otro
Demandado
Ramiro Bolivar Pérez.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia3 de enero de 2001AS/0002/2001Fuente oficial