Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 002-Social Sucre, 03 de enero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Emilio Aguilar Machicao c/ Caja Petrolera de Salud.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-82, interpuesto por Adan Aramayo Rocha y Manlio Roca Pereyra, Ejecutivo y Gerente General de la Caja Petrolera de Salud, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Emilio Aguilar Machicao, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 87, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció la sentencia de fs. 55-58, y complementaria de fs. 63 vta., declarando probada en parte la demanda. Apelada la misma, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz, pronunció Auto de Vista de fs. 74, confirmando en parte la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que la presentación del recurso de casación contempla requisitos inexcusables, entre éstos, la oportunidad para presentar el recurso que, conforme prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, debe cumplirse en un "plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia".
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