Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 2 Sucre 4 de enero de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: María Antonieta Montesinos Quinteros c/ Jeannette Ivonne
Quiroga Fernández, apropiación indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 292-293 interpuesto por María Antonieta Montesinos Quinteros, en representación de los co-propietarios del Edificio "Pinto Palace", impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2002, cursante a fs. 278 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Jeannette Ivonne Quiroga Fernandez, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la nueva normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una nueva demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que del análisis del recurso deducido se evidencia que los presupuestos señalados en los arts. 416 y 417 con relación al 408 del Código de Procedimiento Penal no han sido cumplidos por la recurrente. En efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación ya debió ser señalado en la apelación restringida. Si bien en casación invoca como precedentes contradictorios los A.S. No. 189 de 16 de mayo de 1987 y No. 124 de 11 de junio de 1987, sin embargo a más de no fundamentar ni puntualizar la contradicción existente entre el contenido de aquellos con el Auto de Vista impugnado, la sola mención no suple la omisión extrañada y priva al Tribunal de Casación su consideración por ser requisito sustancial para su admisión. Por lo señalado, en aplicación del último parágrafo del art. 417 con relación al primero del art. 418, ambos del Código de Procedimiento Penal, es inadmisible el recurso deducido.
Mostrando 8 de 16 parrafos.