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TSJ

AS/0002/2003

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente C. Tributario No. 80/2001.

AUTO SUPREMO No. 002-C. Tributario Sucre, 08 de enero de 2003.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Agencia Aduanera "Ayacucho" S.R.L. c/ Administración Regional de Impuestos Internos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 127-129, interpuesto por Jorge Jiménez Calderón, Gerente General de "Ayacucho" S.R.L. Despachantes de Aduana, contra el Auto de Vista de fs. 125, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Administración Regional de Impuestos Internos; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 145-146 y,

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 14-16, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz pronunció Sentencia de fs. 104-107, declarando PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 125, REVOCANDO la Sentencia apelada, y declarando IMPROBADA la demanda, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, inobservancia de los arts. 169, 265 y 266 del Código Tributario, al ignorar la prueba de descargo, que demuestra la forzada notificación por cédula con la Vista de Cargo, solicitando en definitiva se case el auto recurrido y se declare probada la demanda.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado se establece que la controversia principal en el caso sub lite se circunscribe a la notificación practicada por la Administración Tributaria al sujeto pasivo con la Vista de cargo VC 00527, al respecto se tiene:

1.- De manera ilegal, el sujeto activo -la Administración Tributaria- en fecha 28 de diciembre de 1993 (fs. 66) supuestamente practica un "Aviso de Visita", que de ninguna manera se equipara a una notificación, sino simplemente al aviso previo al sujeto pasivo que, al no ser habido en la indicada fecha, sería visitado por el Oficial de Diligencias el día 29 de diciembre de 1993 (al día siguiente), para hacerle conocer de la diligencia de ley y recién notificar con la Vista de Cargo VC 00527.

2.- Además, extraña de sobre manera, y deja constancia de la certidumbre de la irregularidad e ilegalidad, que en la mencionada fecha, 28 de diciembre de 1993 (fs. 66), todavía no existía la Vista de Cargo, VC 00527, puesto que la misma recién fue emitida en fecha posterior, concretamente en fecha 30 de diciembre de 1993, como se desprende del documento cursante a fs. 64.

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Datos del proceso

Demandante
Agencia Aduanera "Ayacucho" S.R.L.
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2003AS/0002/2003Fuente oficial