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TSJ

AS/0002/2004

Tribunal Supremo de Justicia
7 de enero de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 2 Sucre 7 de enero de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: ADUANA REGIONAL c/ Milan Flores Quispe, contrabando

VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-147, interpuesto por Virginia Janneth Crespo Ibañez, impugnando el Auto de Vista de fs. 139 y vlta. de fecha 26 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la Aduana Regional La Paz contra Milan Flores Quispe, por el delito de contrabando, previsto por el art. 166 de la Ley N° 1990; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna al Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; precedente que debe ser invocado a tiempo de interponer la apelación restringida; además, el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recuso de casación se señale la contradicción en términos precisos.

CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, Virginia Janneth Crespo Ibañez, en representación de la Aduana Regional La Paz, interpone el recurso de apelación restringida a fs. 118-123, sin invocar el precedente contradictorio, a ello se agrega que en el recurso de casación si bien acompaña casos de jurisprudencia, empero no señala la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos entre el Auto de Vista impugnado y los casos citados, limitándose a efectuar una relación de los datos del proceso y de los hechos, reproduciendo in extenso los términos de la apelación restringida, sin tomar en cuenta que el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho y debe interponérsela cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos exigidos por ley, dando cabal aplicación al texto legal que regula su trámite.

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Datos del proceso

Demandante
ADUANA REGIONAL
Demandado
Milan Flores Quispe,
Tribunal Supremo de Justicia7 de enero de 2004AS/0002/2004Fuente oficial