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TSJ

AS/0002/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Compulsa
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 2 Sucre, 11 de enero de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES : Remy Mario Alarcón Santa Cruz c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 22 deducido por Remy Mario Alarcón Santa Cruz, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 24 de noviembre de 2004, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Natalio Murillo Pinto contra el recurrente, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,

CONSIDERANDO: El tribunal de alzada pronuncia el auto interlocutorio de fs. 18, por el que niega la concesión del recurso de casación deducido por Remy Mario Alarcón Santa Cruz, con el fundamento que el recurso interpuesto fue presentado fuera del término de ley.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal que se encuentra señalado en el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ., plazo que se computa desde la notificación a la parte con el auto de vista, corre de momento a momento como una de las excepciones a la norma procesal contenida en el art. 140 y transcurre ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del igual cuerpo legal.

De la revisión de los obrados se infiere que el recurrente fue notificado con el auto de vista No. 453/2004 en fecha 28 de octubre de 2004 a horas 13:45, y el recurso de casación fue presentado en fecha 8 de noviembre de 2004 a horas 15:15 según el cargo corriente a fs. 13 del cuadernillo adjunto, de ahí que la impugnación extraordinaria está fuera del plazo fatal e improrrogable de 8 días previsto por el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ.

Que, el inc.1) del art. 262 del adjetivo civil, sanciona con la ejecutoria de la resolución recurrida cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, como sucede en el sub lite.

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Datos del proceso

Demandante
Remy Mario Alarcón Santa Cruz
Demandado
Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de La Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2005AS/0002/2005Fuente oficial