Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 02-I Sucre 04 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Rosario Varela de Bejarano y otro c/ Gerardo Prado
Torrico y otros. Abuso de confianza y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 252 a 254 interpuesto por Rosario Varela de Bejarano y Raúl Bejarano Vacaflor impugnando el Auto de Vista Nº 579 de 17 de octubre de 2005 de fojas 242 a 243, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Gerardo Prado Torrico y otros, por los delitos de abuso de confianza, despojo y alteración de linderos, previstos y sancionados por los artículos 346, 351 y 352 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, señalando hechos similares y precisando la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, el recurrente al precisar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista, debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe señalar también la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 8 de 16 parrafos.