Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 002
Sucre, 9 de enero de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa.
PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S.A. c/ Sala Social y Administrativa II de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 186, 187 y 188vta., interpuesto por Miguel Ángel Sandoval Ortiz, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., contra el auto de 23 de noviembre de 2.005 de fs. 127-B que declara la ejecutoria del Auto de Vista de 15 de agosto de 2005 Res. Nº 194/2005 SSA.II, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de bonos devengados y reintegro de beneficios sociales seguido por José Abel Fuentes Medrano contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A., representada por el compulsante, los antecedentes del legajo procesal y,
CONSIDERANDO: Que, Miguel Angel Sandoval Ortiz en su calidad de representante legal de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., por memorial de fs. 186, 187 y 188 vta., plantea recurso de compulsa contra el auto de 23 de noviembre pasado, por el que la Sala compulsada declara expresamente la ejecutoria del Auto de Vista de fecha 15 de agosto de 2005 (fs. 232 y 233), pidiendo se declare la procedencia del recurso.
CONSIDERANDO: Que, la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 194/05-SSA-II, confirmando en todas sus partes la sentencia dictada por el inferior.
Que contra dicho auto de vista, Mario Cabrera Ruiz, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., interpone recurso de casación, el mismo que es rechazado por Auto Nº 455/05 SSA.II de 23 de noviembre de 2005, por haber sido planteado en forma extemporánea; toda vez que con la resolución recurrida, se notificó a la ahora empresa compulsante el 12 de septiembre de 2005 (fs. 32), presentando su recurso de casación recién en 22 de noviembre de 2005 es decir, fuera del plazo establecido por el art. 210 de Código Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, esta abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a éste Tribunal Supremo.
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