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TSJ

AS/0002/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 2 Sucre, 26 de enero de 2007

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público c/ Erick Delgadillo Pérez

Trafico de sustancias controladas

RELATOR: Ministro Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 282 a 292, interpuesto por Erick Delgadillo Pérez, impugnando el Auto de Vista de Nº 131/06 de fojas 242 a 244 vuelta de fecha 13 de junio de 2006, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículos 48 de la Ley Nº 1008; sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio de fojas 307 a 308 y vuelta las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados y;

CONSIDERANDO: que de fojas 86 a 93, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Sucre dicta sentencia declarando al recurrente Erick Delgadillo Pérez, autor del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena de 12 años y seis meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, más el pago de 10.000 días multa cuantificables a Bs. 1 por día, haciendo un total de Bs. 10.000 a cancelarse a tercero día de ejecutoriada la resolución, más costas a favor del Estado y responsabilidad civil si lo hubiere.

Habiendo el recurrente interpuesto recurso de apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 125 de 1 de septiembre de 2005 el mismo que por Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de 2006 declaró "sin efecto" el Auto de Vista referido y determinando que la Sala penal Segunda de la Corte de Chuquisaca dicte nuevo fallo conforme la doctrina legal aplicable. En cumplimiento de esta resolución la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 131/06 de 13 de junio de 2006, el cual declara "improcedentes" los cuestionamientos marcados con los números 1, 2, 3, 4 e inadmisible el motivo 5.

CONSIDERANDO: que el imputado Erick Delgadillo Pérez, recurre de casación con el siguiente fundamento:

1.- Que en su recurso de apelación restringida planteó que el Tribunal de Sentencia le habría impuesto la pena injustificada y sin fundamento de 12 años y medio de presidio, sin explicar porque aplicó una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público y que el Tribunal de alzada al establecer la no existencia de vulneración alguna al principio de congruencia habría incurrido en una interpretación literal sin tomar en cuenta que la imposición de la pena se basaría en principios de humanidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad.

2.- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 594 de 26 de noviembre de 2003 relativa a la rigidez de la norma que vulnera bienes jurídicos protegidos. Que la circunstancia de la agravante contenida en el segundo período del artículo 48 de la ley referida, enlazaría a las especificadas en el numeral 2) del artículo 38 del Código Penal y que en consecuencia la consideración de "volumen mayores" de droga o sustancia controlada debe imponerse en relación a uno de los criterios del artículo 38 del Código Penal, y que en el caso de Autos la cantidad de droga incautada de 835 gramos de marihuana a criterio suyo no constituiría "volumen mayores", sino una "cantidad relativamente pequeña de droga" (sic).

3.- Que el fallo recurrido también sería contradictorio al Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005, respecto a que los fallos deben ser motivados, individualizándose la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva.

4.- Que en el caso de Autos, los efectivos de la FELCN el 7 de febrero de 2004 al incautar la droga referida habrían actuado en niveles de "intromisión" a la privacidad de las personas y que si bien se justifica por "política criminal", empero en el juicio no será admisible la introducción de prueba ilícitamente obtenida, tal el caso de Autos que a su criterio al haberse incautado la droga sin participación fiscal, se habría incurrido en inobservancia de la ley procesal y de la garantía constitucional del "debido proceso".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Erick Delgadillo Pérez
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0002/2007Fuente oficial