Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 002/2007 FECHA: 10 de enero de 2007
EXP. N°: 324/2006
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la República Federal del Brasil del ciudadano brasilero Valdemar Dutra.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la Honorable Embajada de la República Federal del Brasil contra el ciudadano brasilero Valdemar Dutra; la documentación acompañada para el efecto, el Informe del Ministro doctor Jaime Ampuero García y,
CONSIDERANDO: Que mediante nota GM DGAJ-DGJ N° 1841-12.573 de 14 de septiembre de 2006, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia, hace conocer a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, la petición formal de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasilero VALDEMAR DUTRA, hijo de Florêncio Dutra y Catarina Dutra, nacido el 10 de mayo de 1952 en la ciudad de Condor R.S. de la República solicitante, formulada por la Honorable Embajada de la República Federal del Brasil en los términos del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil el 25 de febrero de 1938.
De los antecedentes de la solicitud se infiere que, contra el sujeto requerido de extradición existe orden de prisión signada con el Nº 001/2006 expedida por el Juez Federal de la 3ª Circunscripción Federal de la Sección Judiciaria de Mato Grosso do Sul-Brasil, Primera Subsección-Campo Grande-MS, dentro del proceso Nº 92.00005138-3, al haberse dictado sentencia condenatoria por práctica de crimen contra el sistema financiero y por el delito de fraude con aumento de pena a causa de que el crimen fue cometido contra entidad pública, delitos incursos en las penas del artículo 20 de la Ley Nº 7492/86 y en las del artículo 171, caput, con lo agravante del § 3º, c/c artículo 14, II, párrafo único, del Código Penal, habiéndose condenado a Valdemar Dutra con una pena definitiva de 01 (un) año de reclusión más multa de R$ 450,00 (cuatrocientos cincuenta reales), costas procesales y honorarios profesionales, datos que constan a fojas 11 a 12 y 19, respectivamente.
Que, a fojas 17 cursa el Requerimiento del Ministerio Público solicitando la extradición de Valdemar Dutra, informando que de acuerdo a los datos de autoridades policiales del país requirente, el sujeto requerido de extradición se encontraría en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo V inciso b) del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil el 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 8 de abril de 1941 y puesta en vigencia a partir del 26 de junio de 1942, el Estado requirente podrá solicitar la prisión preventiva del inculpado; adjuntando al efecto copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria, indicando el mismo artículo en su punto 1º que las piezas justificativas del pedido de extradición serán acompañadas de su traducción en la lengua del estado requerido.
Por su parte el artículo VI del tratado referido señala que el pedido será atendido siempre y cuando contenga la declaración de la existencia del documento descrito en el inciso b) del artículo V ya citado.
Que en autos, el Gobierno requirente adjunta la documental que corre de fojas 1 a 9, que cuenta con la fe probatoria que le asigna el punto 2º del artículo V del Tratado Bilateral entre Bolivia y Brasil de 1938, adjuntando la traducción del idioma portugués al español, que cursa de fojas 11 a 20, concluyéndose en consecuencia que el país requirente ha dado cabal cumplimiento a las exigencias citadas precedentemente para declarar la procedencia de la solicitud en estudio.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, DISPONE la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano brasilero VALDEMAR DUTRA, para lo cual el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra expedirá el mandamiento respectivo, el que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana. Cumplido como sea el mismo, la autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia, en forma inmediata.
Asimismo, a los efectos del debido proceso se deberá notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días más el de la distancia para que asuma su defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Finalmente, se hace conocer al país requirente que deberá formalizar el pedido de extradición, dentro del plazo previsto en el artículo VI tercer párrafo del Tratado de Extradición suscrito entre Brasil y Bolivia.
Regístrese y devuélvase.
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