Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 24/02
AUTO SUPREMO Nº 002 - Social Sucre, 16 de enero de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcos Alfredo Borda Cadima c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 61 interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, representada por sus apoderados legales José Hevia Arancibia y Luis Carrasco del auto de vista No. 76/99 de fs. 57, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Marcos Alfredo Borda Cadima contra la Empresa recurrente; sus antecedentes, el dictamen fiscal de fs. 65 que se tiene presente en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2175, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Alzada por auto de vista de fs. 57 confirma la sentencia de fs. 47 dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito, que declara probada la demanda en la acción interpuesta por el actor demandando el reconocimiento y pago de beneficios sociales y otros derechos por despido, con un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 801,18; disponiendo el pago de la suma de Bs. 5.199,60 por los conceptos desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo por el tiempo y vacaciones. Auto de Vista contra el que se interpone el presente recurso de casación de fs. 64-65, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso breve en su extensión y contenido legal y jurídico se limita a una relación de aspectos relacionados con el proceso, refiriendo que este no se puso en conocimiento del Ministerio Público antes de dictar el auto de vista y la presunta intención de cumplir tal gestión por la referencia que hace de una hoja pegada en el reverso de fs. 56. Presumiendo que esa fue la intención, de dar cumplimiento al art. 34 del Código Procesal del Trabajo y los arts. 33-1) y 82 de la Ley del Ministerio Público, vigente entonces.
Que el aludido recurso, equivocadamente y con carencia de sustento legal y jurídico prescinde conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos.
Prescindencia u omisión de cumplimiento legal que no salva la relación o referencia que se hace de hechos inatinentes al caso, en casación, con cita de normas legales pero sin acusar formalmente en los términos del referido art. 258-2) la violación, infracción o indebida o errónea aplicación de ellas.
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