Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 2
Sucre, 20 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa.
PARTES: Empresa Nexus Technology Bolivia S.A. c/ Sala Social y Administrativa Segunda Corte Superior La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 20, interpuesto por Gustavo Daniel Pflucker Correa, en representación de la Empresa Nexus Technology Bolivia S.A., dentro del proceso laboral seguido por Sorca Muñoz Morales contra la empresa compulsante, los antecedentes del legajo procesal y,
CONSIDERANDO: Que, Gustavo Daniel Pflucker Correa en su calidad de representante de la Empresa Nexus Technology Bolivia S.A, por memorial de fs. 20, plantea recurso de compulsa contra el auto Nº 494/06 de 22 de noviembre de 2.006, por el que la Sala compulsada declara expresamente la ejecutoria del auto de vista Nº 137/06 (debiendo decir auto de vista Nº 226/06 SSA-II de 19 de octubre de 2006) cursante a fs. 1, pidiendo se declare fundada la compulsa.
CONSIDERANDO: Que, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 226/06-SSA-II, confirmando la sentencia Nº 85/2005 de 13 de octubre de 2005, dictada por el inferior.
Que contra dicho auto de vista, Gustavo Daniel Pflucker Correa, en representación de la Empresa Nexus Technology Bolivia S.A., interpone recurso de casación, el mismo que es rechazado por auto Nº 494/06 de 22 de noviembre de 2006, por haber sido planteado en forma extemporánea, toda vez que con la resolución recurrida, se notificó a la ahora empresa compulsante el 1º de noviembre de 2006 a horas doce cuarenta (12:40) fs. 2 vta., presentando su recurso de casación recién en 09 de noviembre de 2006 a horas 17:45 (fs. 4 vta.), es decir, fuera del plazo establecido por el art. 210 de Código Procesal del Trabajo, término que de acuerdo al art. 257 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al presente caso por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., es "improrrogable" y se cuenta desde la notificación con el auto de vista, en cuya diligencia expresamente queda anotada la hora y día precisos de la notificación, a propósito del efectivo cómputo y verificación del cumplimiento al plazo fatal otorgado para la interposición del recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, esta abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a éste Tribunal Supremo.
Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
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