Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 2 Sucre, 9 de enero de 2008.
DISTRITO: LA PAZ PROCESO: COMPULSA
PARTES: Tatiana Orellana Añez c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del
Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 17, interpuesto por Tatiana Orellana Añez, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado en fecha 28 de noviembre de 2007, a fs. 12, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por Guillermo Raul Mendizabal Carmona y María Eugenia Concepción Sierra de Mendizabal contra Julio Acebey Pozo y Betty Pecho de Acebey, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,
CONSIDERANDO: Que en ejecución de la sentencia No. 247/2002, dentro del proceso de cumplimiento de obligación seguido por Guillermo Raul Mendizabal Carmona y María Eugenia Concepción Sierra de Mendizabal contra Julio Acebey Pozo y Betty Pecho de Acebey, se apersonó Tatiana Orellana Añez e interpuso tercería de dominio excluyente, asimismo por otro memorial solicitó prórroga para la entrega del inmueble, peticiones que fueron rechazadas por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Resolución No. 564/2006.
Que, el auto de vista No. 216 de 6 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Resolución No. 564/2006 dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, por la que rechazó la tercería de dominio excluyente interpuesta por Tatiana Orellana Añez, así como la solicitud de prórroga para la entrega de inmueble solicitada por la mencionada tercerista.
Contra dicha decisión, la tercerista interpuso recurso de casación, concesión que fue denegada por el tribunal ad quem por auto interlocutorio de 28 de mayo de 2007, con el fundamento que la causa se halla en ejecución coactiva de fallos, siendo de aplicación la norma contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, no hallándose la resolución dictada incursa en los presupuestos señalados en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados se estable que el auto de vista No. 216/2007 de fs. 1 del testimonio fotocopiado adjunto, ha sido pronunciado en ejecución de sentencia, dentro del fenecido proceso de cumplimiento de obligación seguido por Guillermo Raul Mendizabal Carmona y María Eugenia Concepción Sierra de Mendizabal contra Julio Acebey Pozo y Betty Pecho de Acebey.
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