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TSJ

AS/0002/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 002 Sucre, 21 de enero de 2008

Expediente: Cochabamba 45/03

Partes: Ministerio Público y José Demetrio Pinto Jiménez c/ Remberto Napoleón Lazarte Zapata

Estafa y otro.

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VISTOS: el requerimiento presentado por el Ministerio Público el 1º de diciembre de 2005 (fojas 388 a 389) con criterio en sentido de que no corresponde proceder a la extinción de acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, respecto a la causa penal seguida por José Demetrio Pinto Jiménez contra Remberto Napoleón Lazarte Zapata con imputación por comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza.

CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en un proceso iniciado el 9 de febrero de 1998 (fojas 32) que, en fase de Primera Instancia, condenó a Remberto Napoleón Lazarte Zapata a la pena de cuatro años de reclusión por ser autor de los delitos de estafa y abuso de confianza tipificados por los artículos 335 y 346 del Código Penal (fojas 349 a 351), la cual fue confirmada por Auto de Vista de 21 de febrero de 2003 (fojas 372 a 372 vuelta), decisión que dio lugar a la interposición de recurso de casación por parte del imputado (fojas 378 a 380 vuelta) que se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el 11 de abril de 2003 (fojas 384), fecha desde la cual se encuentra dicho recurso en Despacho para Resolución.

Que se puede apreciar que han transcurrido cerca de diez años desde la fecha en que se inició el proceso de referencia, circunstancia que hace que, aún cuando se hubiere detectado durante la fase de Primera Instancia (1999 a 2002) alguna acción de carácter dilatorio atribuible al imputado, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior deben concluir en el plazo de cinco años que se computan a partir de la fecha de publicación de ese Código.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido en el numeral 10) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL iniciada por José Demetrio Pinto Jiménez contra Remberto Napoleón Lazarte Zapata con imputación por la comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza tipificados por los artículos 335 y 346 del Código Penal y, en consecuencia, ordena el archivo de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y José Demetrio Pinto Jiménez
Demandado
Remberto Napoleón Lazarte Zapata
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2008AS/0002/2008Fuente oficial