Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 570/03
AUTO SUPREMO Nº 002 - Social Sucre, 02 de enero de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Sandra Maita Chambi c/ Elsa Antonia Torres Durán
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VISTOS: El recurso de nulidad de Fs. 365-367, interpuesto por Elsa Antonia Tórrez Durán contra el auto de vista Nº 417/2003 de 24 de octubre de 2003, cursante a Fs. 352-353, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Sandra Maita Chambi contra Elsa Antonia Tórrez Durán; la respuesta de Fs. 371-374, el auto que concede el recurso de Fs. 374 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 9 de septiembre de 2003, pronunció la sentencia Nº 106/2003 de Fs. 332-333, declarando improbada la demanda de Fs. 2-4, sin costas.
Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el auto de vista de Nº 417/2003 de 24 de octubre de 2003, cursante a Fs. 352-353, revocando la sentencia y declarando probada en parte la demanda de Fs. 2-4, sin costas, reconociendo a favor de la actora la suma de Bs. 4.788.-, por concepto de indemnización y vacaciones.
Que, contra el referido auto de vista, la demandada interpone recurso de nulidad (Fs. 365-367), acusando la violación del parágrafo II de la Ley de 21 de diciembre de 1948 y Art. 228 de la C.P.E., expresando que no corresponde aplicar el Art. 1º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, por cuanto la actora no ha cumplido con los 8 años que exige la primera disposición legal. Luego aduce que por el certificado de Fs. 296-297, emitido por la administración del Edificio SHOPING CENTER, se demuestra que la demandante ha prestado servicios desde 1998 hasta fines de enero de 2002, es decir, por 3 años y 5 meses, sin cumplir el término de 8 años exigidos por ley, aspecto que se encuentra refrendado por talonarios de Fs. 59-108, 115-164 y 165-214, el formulario de Fs. 215 y la resolución administrativa de Fs. 217, que dan cuenta del funcionamiento de la Boutique Vergel, y por ende de las actividades de venta de ropa de vestir a partir del 20 de julio de 1997 conforme se acredita por el talonario de facturas de Fs. 11-58, formulario de Fs. 216 y recibos de alquiler de Fs. 231-235, es decir, que la actora no pudo prestar sus servicios como vendedora desde el 7 de julio de 1996. También invoca la violación del parágrafo II de los Arts. 397 del Cód. Pdto. Civ. y 159 del Cód. Proc. Trab., expresando que el Tribunal de alzada no ha hecho mención a la prueba de descargo que fuera esencial para la decisión de la presente causa. Finalmente, acusa la violación de los Arts. 33 del D.R.L.G.T. y 167 del Cód. Proc. Trab., mencionado que es la propia demandante que en el acto de confesión de Fs. 241 admite que viajó por motivos de salud en la gestión 1999 con autorización de la empleadora ya que le debía sus vacaciones, aspecto de hecho que es corroborado por las declaraciones testificales de Fs. 243, 244 y 305, máxime si ha utilizado dos meses y medio cuando el tiempo por ley es de sólo quince días, lo que no puede entenderse como simples permisos.
Concluye solicitando que este Máximo Tribunal case el auto de vista recurrido y, en su mérito, declare subsistente la sentencia de Fs. 332.333 del proceso en los aspectos modificados.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
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