Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 002 Sucre, 08 de enero de 2009
Expediente: Chuquisaca 61/07
Partes: Freddy Padilla Ledesma c/ María Elizabeth Huanca Ticona
Apropiación indebida y abuso de confianza.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 228 a 234 vuelta interpuesto por María Elizabeth Huanca Ticona, impugnando el Auto de Vista de fojas 221 a 225 vuelta de 3 de octubre de 2007 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por Freddy Padilla Ledesma en representación de Argenbol Cosmética Importaciones y Eurocos contra la recurrente, con imputación por comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación, de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no solo debe cumplir los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 de dicho Código.
Que la procesada sostuvo que el Tribunal de Alzada, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista impugnado, procedió a una ilegal valorización de la prueba contradiciendo lo expuesto en los Autos Supremos 224 de 3 de junio de 2006, 251 de 22 de julio de 2005, 307 de 11 de junio de 2003 y 317 de 13 de junio de 2003.
Que de la revisión efectuada se ha apreciado que no hubo la infracción acusada, y que la impetrante no dio cumplimiento a los requisitos exigidos para hacer viable un recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Elizabeth Huanca Ticona impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de octubre de 2007 por la Sala Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal seguido contra la recurrente a querella de la Empresa ARGENBOL Cosmética con imputación por comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
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