Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 2/2009
EXP. N°: 87/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Petrobrás Bolivia Refinación S.A. c/ la Superintendencia de Regulación Sectorial SIRESE.
FECHA: 22 de enero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Petrobrás Bolivia Refinación S.A. representada por Valter Escolástico Palmeira Filho impugnando la Resolución Administrativa Nº RA Nº 1238 de 30 de noviembre de 2006 pronunciada el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 98, emitida el 21 de junio de 2007, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN en el presente proceso por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
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