Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 2 Sucre, 5 de enero de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES:Yamil Assad Nemer Abuawad
(Declara no haber lugar a la solicitud de explicación y complementación)
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Sucre, 5 de enero de 2010
VISTOS: La solicitud de explicación y complementación de Yamil Assad Nemer Abuawad de 23 de diciembre de 2009, con relación al Auto Supremo Nº 592 de 21 de diciembre de 2009, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, Yamil Assad Nemer Abuawad mediante memorial de 23 de diciembre de 2009 y con relación al Auto Supremo N° 592 de 21 de diciembre de 2009, solicita la explicación y complementación, en los siguientes puntos:
l. La diferencia entre los términos "inhabilitación" y "descalificación" de la Resolución Suprema 216145, y porque no fueron aplicados.
2. Sí su memorial de 10 de septiembre de 2009 fue tomado en cuenta.
3. Sí el no miembro de la Comisión de Calificación tiene la misma responsabilidad y culpabilidad que los miembros.
4. Sí se tomó en cuenta el grado de participación y responsabilidad de los procesados.
5. El porqué y la norma que ampara la no existencia de pronunciamiento sobre la cuestión previa y de especial pronunciamiento.
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