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TSJ

AS/0002/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 002 Sucre, 6 de enero de 2010

Expediente: Santa Cruz 151/07

Partes: Ministerio Público c/ Erwin Rocha Vaca y otros.

Asesinato y robo agravado

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VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fojas 309 a 312 y 346 a 349) presentadas por Lorgio Romero Ojeda y Gerardo Racua Da Silva en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Erwin Rocha Vaca, Charles Melgar Zarco y los impetrantes con imputación por los delitos de asesinato y robo agravado, tipificado por los artículos 252 y 332 del Código Penal.

CONSIDERANDO: los impetrantes citando los artículos 27 numeral 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal y Sentencias Constitucionales, en razón a que consideran que ha transcurrido el término previsto por ley, lo que supera el plazo de duración máxima del proceso piden extinción de la acción.

Que corridos en Vista Fiscal los petitorios, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República requirió en el sentido que los imputados incurrieron en actos dilatorios en la tramitación de la causa, al interponer los recursos de apelaciones restringidas y de casación, así como la solicitud de ampliación del término probatorio por parte de Lorgio Romero Ojeda (fojas 27), también se debe tomar en cuenta que en principio Gerardo Racua Da Silva estuvo prófugo (fojas 23), actuados que incidieron en el transcurso del tiempo, aspectos por los cuales las solicitudes deben ser rechazadas.

Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el análisis del mismo, para determinar en su caso lo que fuere de ley.

CONSIDERANDO: que de los datos que informan el proceso se tiene: 1.- Que el Ministerio Público presentó la imputación formal contra Gerardo Racua Da Silva, Erwin Rocha Vaca, Lorgio Romero Ojeda y Charles Melgar Zarco, por los delitos de asesinato y tentativa de robo agravado, sancionados por los artículos 252 numerales 2), 6), 7) y 8) con referencia al 332 numerales 1) y 2) del Código Penal, pidiendo al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra disponga las medidas cautelares de carácter personal contra los imputados, las que fueron consideradas el 24 de abril de 2005 (fojas 110 a 114). 2.- Concluida la etapa preparatoria, presentado el pliego acusatorio y finalizado el juicio oral el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Resolución número 10/2007 de 23 de marzo de 2007 (fojas 162 a 172), por la que declaró a Gerardo Racua Da Silva y Erwin Rocha Vaca, autores del delito de robo agravado en grado de tentativa y asesinato de Richard Miranda Mancilla, sancionado por los artículos 332 numerales 1), 2) y 3) con referencia al 8 y artículo 252 numerales 2), 3), 6) y 7) del Código Penal, imponiéndoles a ambos la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel pública de Palmasola de esa ciudad. Declaró a Lorgio Romero Ojeda y Charles Melgar Zarco, autores de los delitos de robo agravado en grado de tentativa y complicidad de asesinato por la muerte de Richard Miranda Mancilla, tipificados por los artículos 332 con referencia al artículo 8 y 252 con relación al 23 todos del Código Penal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de 20 años de presidio a cumplir en la misma penitenciaria de Palmasola; fallo que fue apelado por los imputados y el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista número 159/2007 de 4 de julio de 2007 (fojas 243 a 245) declaró improcedentes las cuestiones planteadas en las apelaciones restringidas y conformó la sentencia condenatoria emitida en primera instancia. 3.- Cabe señalar que el tiempo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo estas circunstancias y para considerar la razonabilidad de su duración, de conformidad a lo señalado en la jurisprudencia judicial y constitucional, se deben tomar en cuenta los siguientes parámetros:

La complejidad del caso

Qué es lo que está en juego para la víctima (el bien jurídico protegido).

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Criterio

La extinción de la acción penal, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por el referido precepto, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo. 4.- Consecuentemente tomando en cuenta dichos aspectos y analizados los datos procesales adjuntos, se desprende que no existen violaciones al debido proceso, ni a los derechos y garantías de los solicitantes, que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica, proclamada por el artículo 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, sin que existan causas de dilación atribuibles al órgano jurisdiccional; más aún cuando se trata de un hecho grave como es el de velar por la muerte de una persona cometida injustamente por otros seres humanos, además que los involucrados en el caso de autos, son varios; consecuentemente, las peticiones son inviables.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Erwin Rocha Vaca y otros.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2010AS/0002/2010Fuente oficial