Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-848/2006
AUTO SUPREMO Nº 02 Social Sucre, 10 de enero de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Cesar Fernando Ayala Jordán c/ Alcaldía Municipal de Portachuelo
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VISTOS: El recurso de casación de fs 529-530 y vlta, interpuesto por la entidad demandada H.A.M. Portachuelo a través de su ejecutivo municipal en contra del Auto de Vista No 409 de fecha 14 de septiembre de 2006 cursante a fs 526-527 y vlta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Cesar Fernando Ayala Jordán contra la Alcaldía Municipal de Portachuelo, el auto concesorio del recurso (fs 534), los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz en fecha 13 de octubre de 2005, pronunció la sentencia No 118 cursante a fs 494-497 y vlta declarando probada en parte la demanda interpuesta por Cesar Fernando Ayala Jordán, en su calidad de ex trabajador del Hospital "Nicolas Ortíz Antelo", sin costas y disponiendo que la entidad demandada, vale decir la Alcaldía Municipal de Portachuelo a través de su representante legal dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia cancele a favor del actor la suma de Bs. 49.404,66, por concepto de desahucio, indemnización , aguinaldo con multa, vacación, sueldos devengados y bono de antigüedad conforme la liquidación inserta a fs 497 vlta.
Que a fs 498 cursa certificado de depósito judicial mediante el cual se acredita que producto de una medida precautoria de retención de fondos, solicitada por el actor, el Banco de Crédito BCP remitió de las cuentas de la entidad demandada y a nombre de la Corte Superior de Santa Cruz un cheque por la suma de Bs 55.731,79.
Que por auto de fs 502 se enmienda la sentencia, en lo referente al nombre del Alcalde de la entidad municipal demandada.
Que cumplida las diligencias de notificación y dentro el término legal la entidad demandada A.M. de Portachuelo mediante su representante legal, interpone recurso de apelación con los argumentos expuestos a través de su escrito de fs 513-514 y vlta.
Que cumplida las formalidades de ley y concedido el referido recurso de alzada mediante auto de fecha 12 de mayo cursante a fs 520, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 409 de fecha 14 de septiembre de 2006 cursante a fs 526-527 y vlta confirma la sentencia de fs 494-497 y vlta, así como el auto complementario de fs 502 con costas.
CONSIDERANDO II: Que merced a dichos antecedentes la entidad demandada, dentro el término legal previsto por ley interpone recurso de casación mediante escrito de fs 529-530 y vlta.
Que la parte actora responde mediante escrito de fs 532-533, el mismo que es concedido a través del auto de fecha 23 de octubre de 2006 (fs 534).
Que con dichos antecedentes corresponde a este Tribunal de Justicia analizar los argumentos esgrimidos por el recurrente en los siguientes términos:
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